Extracto del informe que analiza la situación tras el 31 de diciembre de 2004, fecha de finalización del Laudo impuesto a los pilotos de Iberia.
EXTRACTO DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL BUFETE DE LA VILLA A INSTANCIA DEL SEPLA, SOBRE VIGENCIA ACTUAL DEL ANEXO XIV DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
BUFETE DE LA VILLA
Ldo: Luis Enrique de la Villa Gil
A) VIGENCIA ACTUAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS EN GENERAL, DE SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Y DEL ANEXO XIV
a) Cronología y contenido de las actuaciones relevantes a la fecha de emisión del Dictamen
1. Del conjunto de los antecedentes facilitados se desprende la cronología de imprescindible conocimiento para obtener conclusiones adecuadas.
2. La cronología que interesa en el Dictamen se inicia el 31 de diciembre de 2000, con la pérdida de vigencia del CC6, y se extiende hasta el último acuerdo adoptado por la CRC, con posterioridad al 16 de abril de 2002. Viene detallada en los trece momentos temporales siguientes :
1º) El CC6, vigente desde el 1 de enero de 1996, la finalizó con fecha 31 de diciembre de 2000, no siendo objeto de prórroga en sentido formal, iniciándose de inmediato la negociación del CC7 que, hasta ahora, no ha dado el resultado de su aprobación.
2º) Desde el 31 de diciembre de 2000 a la actualidad, la situación es la de ultractividad de la parte normativa del CC6 -no de la parte obligacional- por imperio de la ley (art. 86.3 LET) ratificada por decisión arbitral (cláusula IX, pº. 1º, LA), salvo en lo modificado por el propio laudo. Lo que no quiere decir que la ultractividad normativa sea parcial, sino que viene referida en su mayor parte al texto normativo inicial del CC6 y en el resto al texto normativo introducido por el LA.
3º) El LA inició su vigencia retroactiva el 1 de enero de 2001, extendiéndola hasta el 31 de diciembre 2004.
4º) El 14 de noviembre de 2001, la dirección de IBERIA presentó, ante la Dirección General de Trabajo, expediente de regulación de empleo (ERE/01), solicitando la extinción del contrato de trabajo de más de dos mil quinientos trabajadores, de los cuales veintiséis de ellos eran pilotos con pérdida de licencia. El 26 de diciembre de 2001, se autorizó administrativamente la solicitud, siendo impugnada por SEPLA aparentemente sólo en la vía administrativa, pese a lo cual fue ejecutada por IBERIA, no constando en los antecedentes ningún otro dato relevante.
5º) El 17 de enero de 2002 se celebró sesión de la Comisión de Interpretación del CC6, sin alcanzar acuerdo entre las partes sobre las cuestiones a las que se refiere el ordinal siguiente.
6º) El 25 de febrero de 2002, SEPLA presentó dos escritos, uno ante el árbitro del LA, solicitando pronunciamiento sobre la vigencia de la DTª del CC6, y otro al presidente de la CRC, solicitando dictamen a partir de que se entendiera vigente aquella disposición transitoria, el AX y los arts. 14 y 29 del CC6.
7º) El 7 de marzo de 2002 se celebró una reunión de la CRC, creada en el LA, para tratar las solicitudes de SEPLA, dando traslado de las mismas a IBERIA.
8º) En día no determinado de marzo de 2002, anterior al 22, el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo emitió Dictamen contrario a la vigencia de la DT 7ª y al apartado VI del AX, ambos del CC6 a la fecha de noviembre de 2001, cuando IBERIA instó el expediente de regulación de empleo.
9º) El día 22 de marzo de 2002, se celebró nueva sesión de la CRC, en la que IBERIA se opuso a la interpretación de SEPLA, con base en los argumentos del profesor Rodríguez-Piñero Royo.
10º) El día 9 de abril de 2002, la CRC adoptó un acuerdo concluyendo acerca de la invigencia de la DT 7ª CC6 y acerca de la vigencia y debida aplicación del AX.
11º) Con posterioridad al 9 de abril de 2002, probablemente en el propio mes de abril de 2002, se redactó una nota -sin que aparezca en ella la autoría u otros datos identificativos- aportando argumentos a favor del carácter indefi




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18/11/2004