Javier Recarte expone un caso práctico para explicar las conscuencias que puede acarrear el hecho de viajar con un extra crew no autorizado   Propongo un caso práctico:

Una supuesta compañía aérea trata de sancionar a un Comandante por haber transportado clandestinamente, como extra crew, a una persona de la misma compañía que no era tripulante. Supongamos que esta persona portaba una autorización de su departamento para poder viajar sin billete.

Da la impresión de que podría recaer una sanción importante, pues el Comandante se ha podido extralimitar en sus funciones al llevar sin billete a una persona no tripulante. Además, esa autorización no tendría valor alguno como veremos. Pero se da el caso de que esta supuesta compañía no tiene regulado en el M.O. el transporte de extra crews. Esto parece que aun agrava la situación del Comandante pues ha autorizando una situación no permitida por su Compañía. Es decir, no tiene autorización para nombrar a tripulantes. El caso podría ser muy grave, pues esta supuesta compañía le acusa de polizonaje y de otras posibles infracciones administrativas por violación de la Ley de Seguridad Aérea, como luego veremos.

Pero lo que ocurre en esta supuesta compañía que, recordemos, no tiene regulado el transporte de extra crews, es que todos los Comandantes llevan a extra crews de un modo regular, incluso a tripulantes de otras compañías, sin que la propia empresa haya puesto traba alguna en ninguna ocasión.

Hay que tener en cuenta que el método de nombramiento de las tripulaciones ha de venir reflejado íntegramente en el capítulo 4.1 de la Parte A del Manual de Operaciones y el procedimiento ha de ser revisado y aprobado por la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Por ello, como la figura del extra crew no está prevista en el M.O. y no hay visto bueno de la DGAC NINGÚN PILOTO DE ESTA COMPAÑÍA PUEDE LLEVAR A NADIE DE EXTRA CREW, pues estaría violando una serie de normas que le harían candidato a ser sancionado desde varios frentes.

El hecho, como decimos, es que todos lo hacen con el visto bueno tácito de la compañía. Por lo tanto, si esta supuesta compañía continuase con la posible sanción al Comandante, de la que hablábamos al principio, habría un agravio comparativo grave y se cometería una enorme injusticia puesto que, desde el punto de vista legal, en este caso daría igual que el extra crew fuera piloto, secretario o expendedor de billetes.

La base acusatoria para una infracción penal (polizonaje) o administrativa (contra la LSA) en estos supuestos, y que sería precisamente en lo que se apoya dicha Compañía para abrir expediente, es la clandestinidad del pasajero, es decir, que viaje clandestinamente por su cuenta, o ayudado por miembros de la tripulación, también de un modo clandestino.

Veamos varias supuestos que podrían ocurrir al admitirlo a bordo:

  • Si el Comandante lo inscribe en la hoja de carga, no habría clandestinidad, dado que este documento es oficial y su contenido es manifiesto pero como el M.O. no contempla la posibilidad de que el Comandante autorice a extra crews sin billete, si los transporta estaría violando la Ley sobre Navegación Aérea (art. 92 extensión inexcusable de billete para el pasajero), lo que nos llevaría a una sanción de la Ley de Seguridad Aérea, y estaríamos además ante un abuso de confianza con el empresario que podría ser causa de una sanción laboral.
  • Si no lo inscribe en la hoja de carga pero el pasajero posee alguna autorización escrita de un organismo superior de la Compañía tampoco habría clandestinidad, pero se estaría violando la Ley sobre Navegación Aérea (art. 92) por lo que cabría una sanción administrativa (LSA).
  • Si no lo inscribe en la hoja de carga o no posee ningún documento que lo justifique podríamos estar ante tres infracciones, una penal, otra administrativa y otra laboral:

a. Delito de polizonaje: Art. 64. "El que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer el viaje … será castigado con la pena d