alguien sabe algo ?? saludos.
Dicen que aun no han salido, deben de tener un follon por que la gente impugnaria a saco con FFHH y PLANI que eran un bodrio, saludos!
Pues segun la resolucion 18 de diciembre de 2.009:
5.1 El Tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas teóricas a que se refiere la presente resolución se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en su caso, de la Dirección General de Aviación Civil, que cuenten con la titulación, formación y experiencia adecuada con relación a las Titulaciones, Licencias y Habilitaciones objeto de la presente convocatoria. Su composición será multidisciplinar con un máximo de 7 miembros incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el capítulo II, de su título II, y con lo dispuesto en esta resolución.
5.2 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, y en particular la adopción de los acuerdos a que se refieren o precisen las bases 2.2, último punto, 6.2, 6.3, 6.4 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará asimismo a los colaboradores del Tribunal Calificador entre Inspectores de Formación y personal funcionario en los mismos términos establecidos en la anterior base 5.1.
Ni uno solo de los miembros del tribunal calificador cuenta con titulacion oficial de la escuela oficial de idiomas o equivalente que con el que demostrar que tienen el suficiente conocimiento del idioma inglés como para cumplir con los cometidos que les encomienda el punto 5.2.
¿Como pueden resolver reclamaciones, consultas, conflictos, quejas, etc. en un idioma que desconocen?
¿Pueden impugnarse las decisiones que tomen?
Pasen y vean el tenderete señores…