Como pedir que revisen losexamenes ATPL??

Tema creado por el 22/06/2010 20:37
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10 respuestas
Respuesta de Anónimo el 22/06/2010 20:37

La convocatoria pasada de ATPL pusieron un examen de plani de ojo….

mas de uno hemos cascado con 73, 74…

¿ como podemos pedir querevisen ejercicios que deberiN HABER IMPUGNADO Y NO LO HAN HECHO?

Respuesta de Anónimo el 23/06/2010 09:08

Ya han salido las calificaciones???

Respuesta de Anónimo el 23/06/2010 10:53

los he corregido con las plantillas de correccion y me quede en un 73.5 por ciento asi que estoy jodido pero como no recurrieron ninguna pregunta esta vez estoy mas jodido aun…

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 22:26

Ninguno de los miembros del tribunal calificador puede acreditar mediante titulacion oficial (Escuela oficial de idiomas o convalidado) el conocimiento del idioma inglés necesario para cumplir con las atribuciones que les encomienda la circular de 18 de diciembre de 2.009.
Yo pediria las titulaciones de los miembros del tribunal calificador que atestiguen que son capaces de leer y entender las preguntas.
Si no pueden demostrar mediante titulacion oficial que son capaces de leerlas y entenderlas no pueden pertenecer al tribunal calificador.

Sé de buena tinta que ninguna las cumple.
La resolucion publicada en el BOE esta AQUI.
Leed atentamente el puto 5 donde habla del tribunal calificador y sus atribuciones.
Supongo que que bastantes personas les amenazan con recusar a todo el tribunal calificador por no conocer el idioma de los examenes preferiran impugnar preguntas antes de que les jodan el chollete de cobrar por ser miembros del tribunal calificador.

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 22:29

Se me ha olvidado decir que teneis que dirigir un escrito a la presidenta del tribunal calificador soliditandolo y presentarlo en el registro. La del registro suele ser reticente a daros el numero de registro de entrada porque alude que tiene mucho trabajo, pero su obligacion es daroslo cuando lo entregais en el registro.

Respuesta de Anónimo el 25/06/2010 07:31

S & S añado a tu comentario que cualquier escrito dirigido a a un organismo público, absolutamente siempre te dan el número de registro. Normalmente llevas una fotocopia de la primera página de tu escrito y te la sellan con el número de entrada, y eso te sirve como justificante de entrega.

En segundo lugar, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas tienen tres meses para contestar, si no se considera silencio administrativo y entonces vas al juzgado contencioso-administrativo.

Precisamente este es el motivo por el que nadie ha reclamado esta pantomima de exámenes, cuando te vayan a comunicar algo ya habrás terminado.

Respuesta de Anónimo el 25/06/2010 08:09

Veamos flyniki,
ese «absolutamente siempre» es rigurosamente erroneo. Te cuento como funciona en el registro de entrada del Ministerio de tormento:
Llegas, entregas la documentacion, te ponene cara de que eres un *******por haceles trabajar, te lo miran, te sellan la copia y a correr.
Cuando pides el numero de registro empiezan a protestar y a decir que vengas otro dia a pedirlo. A no ser que insistas y le digas que tiene que registrartelo en el momento, la tia se hace la longui.
Al menos eso es lo que me ha sucedido las tres ultimas veces.
Y cuando haces que la tia esa vaga se siente en el ordenador y haga lo que tiene que hacer para darte un unmero de registro, te pone una mala cara que flipas te lo apunta con una desgana que parece que está firmandote un cheque bancario con cargo a su cuenta.
Creo recordar que la Ley de administraciones publicas establecia algo de actos presuntos a los 28 dias, pero no me acuerdo muy bien.
Yo siempre llevo copia de todo el escrito y solicito que me sellen todas las paginas, ya sabes, en el poblao girano hay que entrara con navaja y en los tramites con la administracion hay que tenerlo todo atado y bien atado.

Respuesta de Anónimo el 25/06/2010 08:26

Me fio de lo que dices. Esta claro, una cosa es lo que pone la ley y otra lo que se haga. Pero que están obligados a dar el número, desde luego que sí.

Respuesta de Anónimo el 25/06/2010 12:10

El punto 5º de la resolucion de 18 de diciembre publicada en el BOE el 2 de enero de 2010 dice:
«5.4 El nombramiento de los miembros del Tribunal titular, el suplente y los colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a la dotación presupuestaria de la Agencia.»
Pues bien, a dia de hoy el nombramiento de los miebros del tribunal calificador aún no ha sido publicado en los tablones de anuncios de ninguan ade las oficinas de seguridad en vuelo. Por lo tanto, no ha sido notificado en forma dando lugar a indefension. Indefension puesto que los afectados por dichos nombramientos(Los aspirantes que se van a examinar) no han podido verificar que los miembros de dicho tribunal cuantan con los conocimentos necesarios del idioma inglés como para formar parte de dicho tribunal y cumplir adecuadamente con los cometidos que les encomienda la mencionada resolucion.

Respuesta de Anónimo el 25/06/2010 12:47

Hoy fui a perder el tiempo a fomento no consegui nada en claro asi que me tendre q joder y aguantar la nota q me pongan