Buen a todos,
alguien sabria decirme cuales con los minimos (horas de vuelo,de radio y horas con/sin Copiloto de seguridad) que exige la Aviacion Civil Espanola(teclado extranjero) para estar suelto en el avion que estas volando?
Yo lo hice en otro pais y varian de un sitio a otro.
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Si no me equivoco eso es algo que especifica el TRE en la ficha que rellena para aviacion civil, y lo determina durante el examen de la habilitacion de tipo.
Puede que eso sea asi tambien ,pero en el Line Traning la autoridad competente del pais en cuestion pone sus minimos siempre teniendo de referencia lo que dicen las JAR, que por lo general suelen ser menos restrictivas y suelen ser la base.
Yo lo que pregunto es ,si alguien,que lo haya hecho hace poco sabe decirme cuantas son exactamente.Entre horas de radio,con segundo de seguridad y sin segundo de seguridad.
Saludos
Antiguamente había una circular operativa creo recordar que la 15B, que las restricciones se aplicaban en función de la experiencia previa en aviones según su envergadura y su planta motriz, para aquellos que tenían mas de 15 metros se reducía bastante la restricción, etc…hoy en día dicha circular quedo en desuso, pero las compañías y DGAC siguen aplicando dichas restricciones (por lo menos en mi caso) que son muy superiores a las JAA
Hola compi,
pues lo mínimo mínimo, sin experiencia ni habilitación previa son los siguientes:
-25 horas de radio,
-50 con copiloto de seguridad y
-75 sin copiloto de seguridad. (Éstas dos últimas puedo haberlas intercambiado, que me corrijan si me equivoco)
150 h. totales.
Espero que te sirva.
Un saludo.
Lo que te pone Skystar es un ejemplo correcto para uno de los casos más corriente, pero como tambiente te han comentado, esto lo pone el TRE basandose extraoficialmente en la antigua 15B, porque asi lo pide A.C.
a ver si se ve bien este trozo de la 15B
REQUISITOS MÍNIMOS DE CAPACITACIóN EN LÍNEA
A. Aviones de más de 14.OOO kgs.
L Habilitación como Copiloto.
I.1. Con experiencia en aviones de superiorcategoría, o 500 horas en igual categoría: 25 horas de capacitación línea – B sectores -.
1.2. Con experiencia de 200 horas aviones de igual categoría: 50 horas de capacitación en línea – 15 sectores -.
I.3 Con experiencia -500 horas mínimo- en aviones de inferior categoría que sean reactores, o de peso superior a 14.000 kgs.: 75
horas capacitación en linea – 20 sectores -.
L4 Otra experiencia:
– 25 horas de familiarización, pudiendo estar a cargo de las comunicaciones, previa autorización al efecto. En caso de poseer
exper¡enc¡ae n zonas operacionaless imilaresa las previstas,e ste requisitop odrá eliminarse.
– 50 horas con Instructor (Inspector o Supervisor, autorizados) sin formar parte de la Tripulación mínima – 15 sectores -. Estas horas serár
efectuadas con un único Copiloto en prácticas.
– 75 horas de capacitación en línea – 20 sectores -.
L5. Reduccionesa plicables.
Previo informe de la Inspección delegada, podrán autorizarse las sigulentes:
a) experiencia en las mismas áreas geográficas, hasta 20olo (excepto I.1. donde no es aplicable).
b) experienciad e 500 horas en aviones de inferiorcategoría,c onsideradoss imilares, hasta 25olo( excepto I.1).
c) las dos reducciones simultáneas no superarán el 30%,
II. Requisitos para Piloto al mando[B] [9].
II.1 Con experiencia -500 horas mínimo- como Piloto al mando en aviones de igual o superior categoría 30 horas de capacitación en
línea -10 sectores-. En caso de aplicarse reducciones {II.6.), no bajará de 25 horas -8 sectores-.
11.2. Con experiencia total de Piloto al mando, en aviones al mando, en aviones de igual o superior categoría, superior a 2OO horas: 75
horas -25 sectores-.
1I.3. Con experiencia -500 horas mínimo- como Piloto al mando en aviones de la categoría inmediata inferior, mismo t¡po de propulsión,
y en operaciones de transporte: 100 horas -30 sectores-.
t1.4. Con experiencia -500 horas mínimo- como Piloto al mando en aviones de inferior categoría que sean reactores, o de peso superiot
a 14.000 Kgs en operaciones de transporte: 125 horas -35 sectores-. «
II.5. S¡n esa experiencia como Piloto al mando en las categorÍas antenores:
L1.5.1 Experienc¡as uperior a 5.000 horas como Copilotoe n avionesd e igual o superior categoría.
a) con 500 horas en el mismo avión: 50 horas -15 sectores-.
b) Otros casos: 100 horas -30 sectores-.
11.5.2. Experiencia total superior a 5.000 horas, con 1.500 horas de Copiloto en av¡ones de igual o superior categoría.
a) con 500 horas en el mismo avión: 75 horas -20 sectores-.
b) Otros casos: 200 horas -50 sectores-. Podrá solicitarse una .educción del 25olo previo informe justificativo de la Inspecciór
delegada.
IL5,3. Experiencia total superior a 3.000 horas, con 750 de Copiloto en av¡ones de igual o super¡or categoría, o con 1.500 horas comc
Copilotoe n reactoreso en operac¡onesd e transporte de peso superiora 14.000 Kgs.
a) Con 500 horas en el m¡smo avión: 150 horas de capacitacióne n línea -45 sectores.
b) Otros casos: 275 horas -75 sectores- de capacitación en línea. Podrá solicitarse una reducción del 25o/o previo informe justificativc
de la Inspección delegado.
II.6. Reducciones aolicables.
Previo informe de la Inspección delegada, podrán autorizarse las s¡gu¡entes:
a) experiencia en las mismas áreas geográficas, hasta 10olo.
ñle://C: DOCUME-I itullanaCONFIG-I Temp5ZR0L6K0.htn 07lrI/200’1
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b) experiencia como Piloto al mando en av¡ones de inferior categoría considerados semejantes, hasta 20olo.
c) alta experiencia como Piloto al mando, hasta 20olo.
d) dos reducciones simultáneas no supondrán más del 25o/o; su acumulación total queda limitada al 30o/o.
B. Av¡ones de menos de |4.OOO kgs.
I. Habilitación como Copiloto.
I.1. Con experiencia en aviones de igual o superior categoría, en operaciones de transporte: 25 horas de entrenamíento en línea -E
sectores.
1.2, Con experiencia en reactores o aviones de igual o superior categoría, en operac¡ones de otro tipo: 50 horas – 15 sectores-,
L3. Otra experiencia: 125 horas -40 sectores-.
II. Requisitos para P¡loto al mando[1_0,].
II.1. Con experiencia -500 horas mínimo- como Piloto al mando en av¡ones de igual o superior categoría, y operaciones de transporte:
25 horas de capacitación en línea -8 sectores-.
11,2, Con experiencia total de Piloto al mando inferior a 500 horas, en reactores, o en aviones de igual o superior categoría en
operaciones de transporte: 60 horas -20 sectores-.
II.3. Con experiencia total de Piloto al mando inferior a 500 horas, en aviones de igual o superior categoría, en operaciones de otro tipo:
100 horas -30 sectores.
IL4. Sin exoeriencia como Piloto al mando:
IL4.1. Experiencia total superior a 3.500 horas, con 1.000 de Copiloto en aviones de igual o superior categoría, cualquier tipo de
propulsión.
a) Con 400 horas en el mismo avión: 50 horas -15 sectores-.
b) Otros casos: 100 horas -30 sectores-,
11.4.2. Experiencia total superior a 2.000 horas, con 500 de Copiloto en similar o super¡or categoría, cualquier tipo de propulsión: 15C
horas -50 sectores-.
11.4.3. Experiencia total superior a 1.200 horas, con 500 horas de Copiloto en similar o superior categoría, cualquier tipo de propulsión:
250 horas -80 sectores-. Podrá solicitarse una reducción del 25o/o previo informe justificativo de la Inspección delegada.
En este sent¡do, las limitacionesc orrespondientesa los distintos supuestoss e detallan en el Anexo I, significandoq ue representanv alores
mínimos, y se expresan simultáneamente en horas de vuelo y sectores, debiendo satisfacerse lo que resulte más exigente. A estos efectos
se entenderá por sector cada tramo de vuelo, contabilizándose como dobles aquellos sectores con una duración superior a las 5 horas.
Cuandos e considerenl ¡m¡tacioness uperiores,s e verá previamente la opinión del responsabled e instrucciónd e la Compañía.
Las relaciones asumidas entre los parámetros horas/sectores tipifican situaciones de referencia; cuando el valor efectivo de su ratio resulte
sensiblemente inferior a la referencia adoptada, podrán resolverse consecuentemente reducciones en el número exigidos de aquellas.
En aquellos supuestos, en que por razones particulares pueda justificarse un tratamiento excepcional, y previo el informe de la Inspecciór
del Estado, la Dirección General de Aviación Civil podrá acordar unas condiciones dist¡ntas para el entrenam¡ento.
A título de referencia y para su empleo en el presente contexto, se acompaña como Anexo II un cuadro de categorización de aviones,
según tipo de propulsión y tamaño, entendiéndose en general superior categoría en el sentido hacia la derecha.
[1]. Se hace notar la posibilidad de excepciones al requerimiento de Habilitación de Tipo según el Apartado 2.1.3.2. de la Orden
Ministerial.
[2]. Se contará en cualquier caso con Tripulación mínima habilitada.
[3]. Para la documentación originada en otros Estados, se hace referencia a los Convenios de Londres (7 de Junio 1968), y La Haya (5 de
Octubre 1961), en los casos pertinentes.
[4]. En el texto sucesivo y para los propósitos de esta Circular, se entiende como Piloto al mando al Tripulante habilitado como P¡loto qu€
puede ejercer las funciones de mando del avión sin restricciones. El operador no asigna¡á tales funciones hasta que el interesado haya
cumplimentado los requisitos correspondientes.
[5]. En caso de poseer la Habilitación como Copiloto del mismo avión se requerirá haber superado el entrenamiento complementaric
apropiado para Piloto al mando, que inclu¡rá fases en simulador y en vuelo real en base. La Capacitación en Línea se propondré
específicamentep or el operador.
[6]. En caso de poseer la Habilitación como Copiloto del mismo avión se requerirá haber superado el entrenamiento complementaric
apropiado para Piloto al mando, que incluirá fases en simulador y en vuelo real en base. La Capacitación en Línea se propondré
específicamente por el operador.
[7]. Mientras se satisfagan los requisitos aplicables para ejercicio de la Habilitación de Tipo en otras actividades (trabajos aéreos c
privadas).
[B]. En el texto sucesivo y para los propósitos de esta Circular, se entiende como Piloto al mando al Tripulante habilitado como Piloto que
puede ejercer las funciones de mando del avión sin restr¡cciones. El operador no asignará tales funciones hasta que el interesado haye
cumplimentado los requ¡sitos correspondientes.
[9]. En caso de poseer la Habilitación como Copiloto del mismo avión se requerirá haber superado el entrenam¡ento complementaric
apropiado para Piloto al mando, que incluirá fases en simulador y en vuelo real en base. La Capacitación en Línea se propondré
tile: //C: DOCUME-I itullanaCONFIG-1 Temp5ZR0L6K0.htm 07/1U200’1
específicamentep or el operador.
[10], En caso de poseer la Habilitación como Copiloto del mismo avión se requerirá
apropiado para Piloto al mando, que incluirá fases en simulador y en vuelo real
específicamente por el operador. .
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haber superado el entrenamiento complementaric
en base. La Capac¡tación en Línea se propondrá
Exacto, gracias Trocola. Lo que yo he puesto es el mínimo minimísimo para una habilitación de tipo y trócola ha puesto la referencia perfecta.
Un saludo.
A mandar, a sido un placer.
Un sld
Muchas gracias a todos por las informaciones.
Ha quedado bien claro.
Saludos
Se nota que estás bien informado