Que va Microburst…ni nativo ni nada, como si eres de cuspedriños de arriba :)…mira:
Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística.
El artículo 12.1 de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser evaluadores del nivel de competencia lingüística los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotada competencia lingüística en el idioma en el que vayan a evaluar, y los profesores de idiomas que hayan recibido la formación específica prevista en el artículo 13.
No obstante, podrán actuar como evaluadores del nivel operacional (4) los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotado en sus licencias el nivel avanzado (5) en el idioma en el que vayan a evaluar.»
Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.
BOE 166 DE 9/7/10
Un saludo.