DUDA RELATIVA A LA LICENCIA Y REQUISITOS PARA SER COMANDANTE

Tema creado por el 13/12/2010 13:10
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Respuesta de Anónimo el 13/12/2010 13:10

Estimados compañeros, las duda son las siguientes:

Actualmente yo soy copiloto de b737 y en mi licencia jar española aparece la palabra «copiloto» al lado de la habilitación de tipo, queria preguntaros a otros compañeros con mi misma posición si en sus licencias tambien aparece la palabra «copiloto».

La segunda duda es relativa a como ser comandante, no me refiero a los requisitos de edad y de posesion de una licecencia de ptla, sino por lo que tengo entendido uno es nombrado comandante por el propio operador mediante unas pruebas que te realizan, mi duda es relativa a que cuando tu operador te nombra comandante, tienes que notificarlo a AESA para que cambien en tu licencia lo de copiloto y te pongan comandnate? y que requisitos habria que hacer ante AESA?

Simplemente, era eso, espero que me podais ayudar, un saludo a todos y gracias por adelantado.

Respuesta de Anónimo el 13/12/2010 13:25

Cuando se endosa en tu licencia una habilitación es porque has realizado un curso de HT en el cual se te ha efectuado un LPC y rellenado un documento 1.240 en el que figura tu actuación como copiloto, por eso tienes esa restricción en la licencia (a menos que hayas hecho la habilitación directamente a la izq por experiencia previa en aviones de la misma categoría y por tanto el 1240 como PIC), creo que hasta ahí todo claro.

La comandantura es un puesto de responsabilidad y CONFIANZA que una compañía delega en un tripulante que tenga las experiencia necesaria requerida por la Autoridad para desempeñar el cargo, por lo cual, para quitarte esa restricción, primero debes hacer en tu compañía un curso de capacitación de comandante, seguido de una nueva LPC esta vez a la izquierda figurando en el 1240 como PIC.

Luego, se remite a la Autoridad dichos documentos para que se emita una licencia nueva donde ya no aparecerá dicha «restricción». Acto seguido, deberás, al igual que en su día te pasó como copiloto, hacer determinados sectores bajo supervición hasta estar suelto en flota como comandante.

Ojo, al ser un cargo de confianza, si la pierdes, o te echan (caso Michel Gordillo) o te programan como copiloto a la derecha y si en el próximo LPC en esa misma compañía figuras como copiloto, esa «restricción» vuelve a ser anotada. Por eso cuando hay conflicto laboral, el comandante en cuestión prefiere buscarse la vida en otras compañías para mantener su status. Así que salvo algún erudito me corrija muy amablemente, es lo que hay.

Saludos.

Respuesta de Anónimo el 13/12/2010 13:27

Pregunta facil: tu licencia es ATPL o CPL? No los examenes que hiciste, sino la licencia. Normalmente se acaba con CPL+ATPL frozen, hasta que no acumules la experiencia necesaria (1500 horas, 500 multicrew, etc etc) solo eres CPL y no puedes ser comandante. Para conseguir el ATPL, necesitas de un examen practico y papeleo.

Normalmente en la primera habilitacion si que pone copiloto, como restriccion/observacion.

Saludos

Respuesta de Anónimo el 14/12/2010 17:06

Muchas gracias por las respuestas compañeros. entonces para ser comandante en un pais JAA necesitas primero tener la licencia PTLA no? y si es un pais que no es JAA? muchas gracias por todo otra vez de antemano.

Saludos!

Respuesta de Anónimo el 14/12/2010 17:54

La licencia ATPL(A) en la norma JAR-fcl 1.275 a2 indica que el titular de dicha licencia podrá actuar como piloto al mando o copiloto de aviones dedicados al transporte aéreo.

Y aquí empieza el lío, pero que no loes.

En Italia también existe la restricción de Copiloto en las licencias de vuelo, anotada en el documento como COP. Cuando un aspirante se evalúa del ATPL automáticamente dicha restricción desaparece de la licencia. ¿Por qué? Según me comentan por que varias compañías emplean a sus copilotos como comandantes en crucero. Solo los titulares de una ATPL y no los titulares de una CPL pueden hacerlo, si bien ambos actuan de copilotos en una empresa. En este caso un copiloto ATPL sentado a la izquierda tiene atribución de piloto al mando sin ser comandante. Simplemente realizando un simulador interno u OPC en el que el TRI o TRE firma en la casilla BOTH SEATS (documento interno de la empresa).

Según me comenta el TRE, en Italia basta con licencia ATPL + habilitación de tipo + curso TRI sin vuelo real, sirve para la expedición del documento TRI restringido, es decir que el titular es en realidad un SFI, pero que se ha entrenado en el asiento de la izquiereda y en el de la derecha. Este parece que ha sido el entuerto. De hecho dentro del los requisitos del JAR. 1.365 faculta al aspirante independientemente de que haya ejercido sus funciones como piloto al mando o copiloto en el avión que corresponda a realizar el curso TRI.

Según él, la realización del TRI restringido no lo limita la restricción de Copiloto, ya que sólo limita la instrucción en el avión, ya que el titular de una habilitación TRI restringido nunca realizará entrenamiento real en el avión en cuestión. Esta es la interpretación del TRE, yo como es lógico me guío por lo que AESA España me dice.

Según me informaba un TRE para eliminar la restricción de copiloto basta con realizar una sesión a la izquierda, cosa que hice en noviembre de 2009.

El problema con el que nos encontramos creo que es la interpretación de la misma norma por parte de dos administraciones diferentes y por otro lado por el orden a la hora de remitir mis documentos.

Por lo tanto solo los CPL deberían tener la restricción de copiloto anotada en su licencia de vuelo, tal y como lo establece el propio JAR-FCL ya que restringe el ejercicio en transporte aéreo comercial a ese cometido, y automáticamente cuando obtienes el ATPL dicha restricción debe desaparecer, ya que la propia establece que un ATPL tiene atribución de piloto al mando.

De hecho AESA desde hace unos meses, pagando la tasa de levantamiento de restricción y firmando la casilla de piloto al mando (que no casilla de Comandante) emite las nuevas licencias sin esa restricción.

Espero haber ayudado.

Respuesta de Anónimo el 14/12/2010 18:03

Mil gracias por tu post compañero!

A ver si me quedo claro. en principio con CPL siempre tienes la restriccion como copiloto y una vez optienes el ATPL esa restriccion desaparece no?

La segunda cosa es relativa a lo que dices al final que AESA levanta esa restriccion pagando unas tasas y firmando una casilla de piloto al mando, ¿a que te refieres exactamente, a la hora de realizar el LPC marcando esa casilla en el documento 1240?

Y la tercera y ultima es relativa a que si ¿siempre vas a tener la restriccion como copiloto mientras seas CPL (es decir sin tener la licencia ATPL) o te puedes levantar esa restricción haciendo lo que comentas de pagar la tasa y marcar esa casilla?

Muchas gracias otra vez por todo compañero, SALUDOS!!!

Respuesta de Anónimo el 16/11/2011 15:47

Hola muy buenas,
¿Lograste averiguar como se quita la restricción de «copiloto» en la licencia ATPL?

Gracias