Lo que leen, los aeropujertos donde se concedió la licencia de handling a la UTE SWISSPORT-MENZIES, ahora están de separación, de reparto de bienes, deudas y activos.
Esperemos que no salgan mal parados los trabajadores.
Los sindicatos CCOO, UGT y USO se han metido por medio a rapiñar lo que puedan de esta historia.
veremos en los próximos capítulos, que pasa con la separación, quien se lleva a los niños y quién paga las facturas.
SEPARACIÓN DE SWISSPORT-MENZIES
Comparto con vosotros esta información con la intención de aclarar y no confundir más lo que venimos discutiendo estos últimos días al respecto de la separación de las dos empresas que conformaban la UTE. Hasta ahora se han planteado 2 posibilidades: 1ª Que se quede, como hasta ahora, Swissport-Menzies UTE, pero con otra denominación 2ª Que se quede tan solo una de las que formaban la UTE, o Swissport o Menzies.
SE QUEDA SWISSPORT-MENZIES
En el primer caso, no habría ningún cambio relevante. A lo sumo, la empresa simplemente cambiaría de nombre, porque Swissport (una empresa) o Menzies (otra empresa) se queda con toda la UTE, pero jurídicamente sería la misma UTE, con el mismo CIF. Esta sería la opción de quedarnos como estamos, no habría ninguna subrogación tal y como las conocemos hasta ahora, pero tampoco ninguna sucesión empresarial de las que venimos oyendo hablar recientemente, ya que la jurisprudencia viene reiterando que la simple adquisición de acciones o participaciones de una sociedad por otra no supone sucesión, aunque implique un cambio en el control del capital social.
Tan solo puede argumentarse que existiría sucesión si fuese una escisión societaria, pero tal y como a continuación se expone esa sucesión no deja de ser una subrogación empresarial que ya tenemos regulada en nuestro convenio del sector. Ante usar el estatuto de los trabajadores (ET) o el convenio del sector (CS), deberíamos barajar pros y contras antes de aceptar ciegamente uno u otro. Y si alguno es obligatorio, que nos digan por qué.
SE QUEDA SWISSPORT O SE QUEDA MENZIES
Siempre nos han dicho que la UTE es una tercera empresa que no es ni Swissport ni Menzies, sino una UTE jurídicamente diferenciada, de manera que si viene Swissport o Menzies tiene que haber una subrogación. Hay quien dice que no sería una subrogación, sino una sucesión empresarial.
SUBROGACIÓN ES SINÓNIMO DE SUCESIÓN
En realidad ambos términos vienen a significar lo mismo. Las empresas que no tienen convenio se guían por el ET, pero nosotros tenemos un convenio del sector que regula los casos de subrogación, es decir, los casos de sucesión empresarial.
Los términos subrogación y sucesión, se usan indistintamente, tanto en el ET como en el convenio del sector (CS). El ET usa mayoritariamente el término “sucesión” (art. 44), y el CS opta por “subrogación” (art. 61 y siguientes), pero luego ambos textos mezclan ambos términos.
EL ESTATUTO
El mismo art. 44 del ET que regula la sucesión habla de un “nuevo empresario subrogado”. Además, en el art. 15.5 que trata sobre los temporales, tan solo menciona una ligera diferencia: “…supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.” Esta opción entre legal o convencional (por ley o por convenio) viene expresa en varias partes del ET, y es la única diferencia que se puede sacar entre ambas figuras: sucesión si es por ET y subrogación si la recoge el convenio. Y en nuestro caso ya tenemos la subrogación regulada en nuestro convenio.
EL CONVENIO DEL SECTOR
Por su parte el CS, a pesar de hablar de subrogación, lo asemeja a una sucesión. El art. 61 dice «los trabajadores del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador…» El art. 63 que trata de la subrogación de rampa, también usa el término “sucesión”. Y por último el art. 72 “…La subrogación de personal regulada anteriormente para la transmisión de un determinado servicio, tendrá los efectos sucesorios previstos en este Convenio”.
DIFERENCIAS ENTRE APLICAR EL ESTATUTO O EL CONVENIO
Estamos por tanto ante un mismo supuesto de hecho. Un supuesto de hecho con mayor o menor concreción, con mayores o menores garantías, en función de qué texto legal se use. El ET es un marco de mínimos que toda empresa debe respetar, y luego están los convenios colectivos que pueden establecer más garantías, pero no menos. En nuestro caso, tenemos ya un convenio que nos da mayores garantías y mayor concreción, así que ¿por qué hacer esta transición por un texto general de 1995 cuando tenemos uno propio del 2005? ¿Qué diferencia supone?
–Voluntariedad e indemnización: mientras el ET no habla de voluntariedad, el CS sí. Eso significa que si alguien optase por no subrogarse (o no “sucederse” si se prefiere la otra terminología) no existiría indemnización, y por el convenio sí existe esa indemnización. El CS nos garantiza la voluntariedad hasta el punto de que si se aprobase alguna normativa para hacerla forzosa, habría que modificar el convenio del sector.
–El convenio aplicable. Si usamos el CS quedaríamos con el del sector directamente, y si usamos el ET nos quedaríamos con el convenio que tenemos hasta que finalice su vigencia, y luego nos quedaríamos con el del sector.
-El ET no hace referencia a ninguna garantía Ad Personam, por tanto: la consolidación del porcentaje anual y bruto anual, e incluso la modalidad contractual no está garantizada como en el CS, así como todos los demás puntos del famoso artículo 67 del CS, del que por cierto, ya hay firmado un preacuerdo por parte de todos nuestros sindicatos para reformarlo y que no pasemos en futuras subrogaciones con más porcentaje de los que ya estén en la nueva empresa (famosa acta del 17 de diciembre)… entre otras lindezas.
Vaja paja mental que te acabas de hacer nene. Ni tu mismo sabes lo que va a pasar y haces unas elucubraciones que lo que indica es que tienes demasiado tiempo libre. El primer mensaje de este post, es sin embargo más claro, los que van a sacar una BUENA tajada son los sindicatos y el resto ajo y agua.
hola chicos,
con la mierda que es hoy swissport menzies, de condiciones laborales, de salario y de absoluta falta de profesionalidad, un cambio en este sentido significaría una cosa sola: el empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores ya que las empresas empezarían otra guerra de precios.
Y los sindicatos que hacen?
nada, como hacen desde hace años permitiendo la explotacion de los trabajadores como si fueramos animales.
Oponeros con todos los medio a cuacuier hipotesis idiota!