http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=16309&NotDesignId=4
El Juez ve clara la Persecución Sindical a STAVLA y considera probado que BINTER Canarias y NAYSA son la misma empresa.
Stavla «levanta el velo» de Binter/Naysa
NP STAVLA
Stavla
El 7 de julio de 2010, BINTER Canarias presentó un Expediente de Regulación de Empleo alegando causas organizativas y productivas. Tan sólo unos días más tarde (el 15 de julio de 2010), BINTER Canarias convocó una reunión con CCOO (Comisiones Obreras), Sitcpla (Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas) y STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas), con el fin de alcanzar un preacuerdo con los representantes sindicales del Colectivo de TCP.
En ese mismo acto, STAVLA se opuso expresamente a este ERE por considerar que las causas esgrimidas por la Compañía eran falsas, y que se estaba trasvasando la producción de BINTER Canarias a la empresa NAYSA (Navegación y Servicios Aéreos Canarios, SAU) con la intención de ir vaciando la compañía, como consta pública y notoriamente en el acta levantada al respecto de dicha reunión.
El 19 de julio de 2010, se celebró una Asamblea de los Trabajadores promovida por el Comité de Empresa en que se sometió el ERE a votación, con el resultado de 16 votos a favor, 19 en contra y 3 en blanco.
A causa de esta oposición, todas las afiliadas de STAVLA fueron despedidas. Las únicas afiliadas a STAVLA que mantuvieron su puesto de trabajo son: una miembro del Comité de Empresa, otra trabajadora delegada de personal, otras dos con reducción de jornada por maternidad, y otra que se encontraba en situación de excedencia por maternidad, es decir, las únicas «intocables» a efectos de un Despido Objetivo.
Una Sentencia Ejemplar
La sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por el Juzgado Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria es ejemplar.
En ella, el juez reconoce que, tras la oposición de STAVLA al ERE, comienza un extraño «baile» de despidos que no cumplen los parámetros del ERE, como son el «Orden Inverso de Antigüedad en Vuelo por Centro de Trabajo».
BINTER Canarias prefiere acudir a la figura del «Despido Objetivo por Causas Organizativas», que no se rige bajo criterio conocido alguno. De esta manera, logra despedir a todas las afiliadas de STAVLA que le permite la ley, y apenas toca a las de los sindicatos que no se han opuesto al ERE (CCOO y Sitcpla). A la hora de dictar esta sentencia, resultó esclarecedor y decisivo el hecho de que, en este juicio, CCOO (que ostenta la presidencia del Comité de Empresa) testificase en contra de las trabajadoras despedidas, afiliadas a STAVLA, y a favor de la Empresa.
El interés y la ejemplaridad de la sentencia reside también en que acude a la poco conocida figura jurídica del «Levantamiento del Velo» cuya doctrina es desvelar la verdadera identidad del empresario real con objeto de examinar los intereses reales que laten en su interior. De esta manera, demuestra que BINTER Canarias y NAYSA son la misma empresa: porque existe confusión de plantillas, ya que las trabajadoras de Binter Canarias pueden prestar servicios indistintamente para NAYSA y las TCP de NAYSA realizan sus prácticas en aviones de BINTER Canarias (en los pocos que le quedan, pues los ha ido poniendo todos al servicio de NAYSA); se utiliza el handling de BINTER Canarias para NAYSA; e incluso el reparto de servicios entre el personal de NAYSA lo lleva a cabo personal de BINTER Canarias.
Además, comparten uniformes, sede social, accionistas con idénticas cuotas, en una integración total no defendible como medida para hacer frente a la competencia.
Por todo ello, la sentencia declara NULO el despido y condena a BINTER Canarias y NAYSA a su readmisión inmediata en las mismas condiciones anteriores al despido. Además, las condena a abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente del despido hasta el día en que efectivamente tenga lugar la readmisión.
Me alegro por esta decisión.
No diré increíble pero luego los grandes sindicatos (CCOO y UGT) se sorprenden del poco apoyo social que reciben. Como no va a ser así? Poniendose del lado de un empresario que abusa del trabajador.
Hay mucho empresario honrado en España, pero tener que competir con los que no lo son tanto, ahoga el mercado y nos perjudica a todos.
Una sociedad justa se desarrolla mas y nos da mas oportunidades.
Maravillosa noticia: http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=16309&NotDesignId=4
El 7 de julio de 2010, BINTER Canarias presentó un Expediente de Regulación de Empleo alegando causas organizativas y productivas. Tan sólo unos días más tarde (el 15 de julio de 2010), BINTER Canarias convocó una reunión con CCOO (Comisiones Obreras), Sitcpla (Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas) y STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas), con el fin de alcanzar un preacuerdo con los representantes sindicales del Colectivo de TCP.
En ese mismo acto, STAVLA se opuso expresamente a este ERE por considerar que las causas esgrimidas por la Compañía eran falsas, y que se estaba trasvasando la producción de BINTER Canarias a la empresa NAYSA (Navegación y Servicios Aéreos Canarios, SAU) con la intención de ir vaciando la compañía, como consta pública y notoriamente en el acta levantada al respecto de dicha reunión.
El 19 de julio de 2010, se celebró una Asamblea de los Trabajadores promovida por el Comité de Empresa en que se sometió el ERE a votación, con el resultado de 16 votos a favor, 19 en contra y 3 en blanco.
A causa de esta oposición, todas las afiliadas de STAVLA fueron despedidas. Las únicas afiliadas a STAVLA que mantuvieron su puesto de trabajo son: una miembro del Comité de Empresa, otra trabajadora delegada de personal, otras dos con reducción de jornada por maternidad, y otra que se encontraba en situación de excedencia por maternidad, es decir, las únicas «intocables» a efectos de un Despido Objetivo.
Una Sentencia Ejemplar
La sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por el Juzgado Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria es ejemplar.
En ella, el juez reconoce que, tras la oposición de STAVLA al ERE, comienza un extraño «baile» de despidos que no cumplen los parámetros del ERE, como son el «Orden Inverso de Antigüedad en Vuelo por Centro de Trabajo».
BINTER Canarias prefiere acudir a la figura del «Despido Objetivo por Causas Organizativas», que no se rige bajo criterio conocido alguno. De esta manera, logra despedir a todas las afiliadas de STAVLA que le permite la ley, y apenas toca a las de los sindicatos que no se han opuesto al ERE (CCOO y Sitcpla). A la hora de dictar esta sentencia, resultó esclarecedor y decisivo el hecho de que, en este juicio, CCOO (que ostenta la presidencia del Comité de Empresa) testificase en contra de las trabajadoras despedidas, afiliadas a STAVLA, y a favor de la Empresa.
El interés y la ejemplaridad de la sentencia reside también en que acude a la poco conocida figura jurídica del «Levantamiento del Velo» cuya doctrina es desvelar la verdadera identidad del empresario real con objeto de examinar los intereses reales que laten en su interior. De esta manera, demuestra que BINTER Canarias y NAYSA son la misma empresa: porque existe confusión de plantillas, ya que las trabajadoras de Binter Canarias pueden prestar servicios indistintamente para NAYSA y las TCP de NAYSA realizan sus prácticas en aviones de BINTER Canarias (en los pocos que le quedan, pues los ha ido poniendo todos al servicio de NAYSA); se utiliza el handling de BINTER Canarias para NAYSA; e incluso el reparto de servicios entre el personal de NAYSA lo lleva a cabo personal de BINTER Canarias.
Además, comparten uniformes, sede social, accionistas con idénticas cuotas, en una integración total no defendible como medida para hacer frente a la competencia.
Por todo ello, la sentencia declara NULO el despido y condena a BINTER Canarias y NAYSA a su readmisión inmediata en las mismas condiciones anteriores al despido. Además, las condena a abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente del despido hasta el día en que efectivamente tenga lugar la readmisión.
Si esta decisión sienta precedente, creo que en un futuro el Grupo Binter/Naysa/Atlántica/SATI/Binter Technics/Apoyo y Logísitca/etc etc (mira que se han creado sociedades que cumplen el mismo objetivo que Naysa dentro del grupo Binter) va a tener muchas más denuncias y personal que readmitir.
Ahora habrá que plantearse si esas subcontratas (Empresas contratadas todas por Binter para hacer el mismos servicio que siempre hizo ella sola), de las que los propietarios son los mismos, o eso dice el juez, son rentables para la operación.
Ahora una crew de Naysa tendrá que pagara su salario, y además el de las crew de Binter que serán readmitidas ??
La verdad que no se ve nada claro…pero espero que se arregle todo
Saludos
Las botaron porque son unas viejas que dan mala imagen a la aerolínea.Esas caras vintage de los años 80 no estilan ya. Por contra en Naysa se ven chicas guapas en todos sus vuelos.
Naysa es el futuro.
vaya un comentario, ojalá q cuando lleves trabajando el tiempo que esas señoras no te despidan xq según ellos seas muy mayor.
Vaya, vaya Goro… Nunca había leído ninguna opinión tuya, pero es cierto que tienes una capacidad de síntesis abrumadora. Te has definido como persona en menos de dos líneas.
Que Naysa es el futuro? Si dentro de 20 años consideran que tu cara es demasiado «vintage» para seguir trabajando con ellos, imposible que Naysa sea tu futuro.
Quien puede poner un comentario como ese? Es realmente absurdo (por no decir mas), ya no nos importa que nos pisen, que haya empresarios que jueguen con la ley con la única intención de alimentar su avaricia y tal vez sed de poder. Cuantos empresarios horados se han quedado por el camino por no poder con esta competencia desleal? Pero no solo desleal por las mañas de los pseudo-empresadrios, sino por la falta de contundencia de un sistema judicial saturado, y hasta me atreveria a decir caducado.
Que mentalidad tiene goro? A que se dedica? Espero que no sea piloto. O al menos, si lo es, que su comentario haya sido desafortunado. Al tener un mal día podemos decir/hacer algo con lo que realmente no estamos de acuerdo. Espero que sea el caso de goro.
Que vergüenza lo de CCOO, no tienen disculpa, siento realmente asco.
Toda la razón RRA.
Al menos el ver q la justicia responde es esperanzador.
Y desde luego, es espeluznante q un sindicato se presente a testificar en contra de trabajadores q defienden algo legítimo.
Goro
Tienes mucha pero que mucha pinta de ser un trabajador de Naysa, y hasta creo saber quién eres. Me parece deleznable tu comentario, tu atrevimiento y tu «chulería» por escribir este pensamiento de Neandertal que tienes.
Probablemente eres uno de los que engendró el monstruo destructor de una Compañía, la de «Bandera Canaria», con ese monstruo me refiero directamente a Naysa.
Ahora que todos los empleados del Grupo, incluyendo los mecánicos obligados a renunciar a Binter Technics para ser contratados por SATI (SATI es la «NAYSA» de los TMA e ingenieros de Binter). Como han mencionado más arriba, si una sentencia sienta precedente ya lo es para todos. Y aprpovecho para decir que el Juez, una vez demostrado que Binter, Naysa, Apoyo y Logísitica, etc son la misma cosa, pues que investigue hasta qué punto toda esa maniobra es legal y destape a los «Señores del Aire Canario».
Saludos