Esto significa que los laudos no son lo que creíamos.
O sea, que son impugnables. Yo pensaba que no, que era un instrumento para zanjar asuntos sin tener que pasar años en tribunales, apelaciones y todo ese rollo. Pero no. Bueno, sólo cuando putean a los trabajadores. Entonces son de obligado cumplimiento.
Cuando tienen algo que no les gusta a los empresarios, entonces son impugnables.
¿Algún entendido en derecho sabe cómo es eso de la impugnación de un laudo?
Mientras se impugna ¿Hay que cumplirlo?
Si se tiene que cumplir ¿Cuanto tardará en resolverse la impugnación? ¿menos de un año? ¿dos?
Si no se tiene que cumplir… ¿Habrá huelga otra vez?