Cursos de mercancías peligrosas

Tema creado por el 10/10/2012 17:27
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5 respuestas
Respuesta de Anónimo el 10/10/2012 17:27

Buenas
He visto en Senasa para hacer el curso de transporte de mercancías peligrosas CAT 6

Quisiera saber si es el más adecuado para pilotos, caso contrario cual deberia realizar y que opciones (lugares) hay

Gracias

Saludos

Respuesta de Anónimo el 10/10/2012 18:08

Si quieres hacer el categoría 6, hazlo, pero no es el más indicado para pilotos, además te soplarán seguramente más de 800 pavos y ten en cuenta que a los dos añitos te caduca. Esta categoría 6 va dirigida para personal de aceptación, y sobre todo para instructores de dgr, es un curso muy completo y abarca prácticamente todas las áreas en cuanto a mmpp por vía aérea.
A tí te interesa más el categoría 10, que es para tripulaciones de vuelo y planificadores de carga, es más corto y más barato.
En Madrid conozco a una empresa que son muy majos y baratos, se llama Dangerous Goods Packaging SL y dan cursos homologados.
SLDS.

Respuesta de Anónimo el 10/10/2012 19:01

Muchas gracias Pez Volador

tienes idea en cuanto anda el CAT 10 ?

sabes algo de los certificados

– Low visibility cat II/III
– safety and emergency

que he leido por ahí?

sabes donde los dan? sirven para algo?

Gracias denuevo

saludos

Respuesta de Anónimo el 11/10/2012 17:14

¿Para qué quieres tanto curso? Tienes que saber que la formación corre a cargo de la empresa, no la tienes que pagar tú. No lo digo yo, lo dice el Estatuto de los Trabajadores:

Art 23.-Promoción y formación profesional en el trabajo
1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
SLDS.

Respuesta de Anónimo el 11/10/2012 18:16

Gracias Pez pero en mi caso voy a trabajar como autonomo en aviación por eso lo necesito…

Tienes esa info?

Saludos