Plazo Renovacion Licencia

Tema creado por el 20/08/2013 05:38
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13 respuestas
Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 05:38

Hola a todos!!
… una duda existencial más… para la lista 🙂

Mi licencia expira a inicios de noviembre (9/11) y tendré que subir con un examinador porque no he cumplido el mínimo de horas en el último año.
Sé que hay un período a partir del cual ya puedo solicitar el vuelo con el examinador, sin que eso suponga cambiar la fecha en la que expirará la licencia dentro de 2 años…

Alguién me puede ayudar a confirmar con qué antelación puedo solicitar el vuelo con el examinador?

Gracias y safe landings!

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 06:31

Si no lo han cambiado con la nueva normativa EASA, son 45 días antes de la fecha de caducidad. Con la revisión médica es (o era) lo mismo.

Espero no obstante que alguien que esté al corriente sobre la nueva normativa EASA (ATO y otras hierbas) pueda confirmarlo o desmentirlo.

Saludos, y buenos vuelos!

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 06:35

Muchas gracias Greg.

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 09:33

Los 45 dias para el medical es correcto,pero para la licencia creo que son 90 días.Y además te pueden poner luego la fecha de caducidad a fin de mes.Y le ganas unos días para la siguiente.

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 10:29

Ok.. gracias lo13.

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 16:26

Vale, y una vez caducada ¿cómo va?. ¿Es verdad que hay que hacer un cursillo en una ATO y pasar por caja para renovar?
He visto por ahí unos cuadros/esquemas que pone el tiempo de caducidad. Por ejemplo, si no han pasado 3 meses vale con el vuelo del FE, entre 3 meses y el año hay que hacer 2 horas de entrenamiento y vuelo con FE, etc.
¿Se está aplicando ya?

Respuesta de Anónimo el 20/08/2013 18:30

En el caso de caducidad de habilitación (SEP,MEP), afirma. Es tal y como dices.
Si lo que ha caducado eas la licencia, ya no lo se.

Respuesta de Anónimo el 21/08/2013 04:40

Para el caso de las habilitaciones ME/SE/IR se aplica la nueva normativa desde Abril que entró en vigor, y no es totálmente cierto que hasta los 3 meses caducada no se haga vuelo, eso lo determina en base a tu experiencia el HT de la ATO en la que vayas a renovar.

Para revalidar puedes hacerlo hasta tres meses antes sin que te cambie la fecha de caducidad, y como han comentado antes, ahora el examinador tiene orden por parte de AESA de que las caducidades se alargan hasta el último día del mes en cuestión.

Si lo que te ha caducado es la licencia( el papel físico) te tocará pagar una tasa de algo más de 100 euros y mandarla junto con una instancia que te descargas de la web de AESA y una fotocopia de tu médico en vigor y de tu licencia, y no será necesario nada más. Si te caduca licencia más habilitaciones tienes el pack completo, papeleo para nueva licencia(el explicado ya) más vuelo con examinador para las habilitaciones.

Un saludo!!!

Respuesta de Anónimo el 21/08/2013 06:11

Cristal clear!
Gracias por los comentarios.

Solicitaré el vuelo de verificación para finales de septiembre o inicio de octubre…

Cheers!

Respuesta de Anónimo el 21/08/2013 17:02

Entonces, por partes, si no te ha caducado la revalidación es como antes, pero si te ha caducado tienes que irte a la tabla y ver el tiempo que la tienes caducada para ver las horas que tienes que hacer, pero tampoco esto es del todo ciertto porque queda a criterio del examinador. Además de las horas hay que hacer una especie de seminario o cursillo teórico ¿no?, supongo que será algo parecido a lo que se hacía para renovar el FI, claro con la condición que la escuela sea ATO, si no no vale. Yo creía que con la normativa nueva la licencia (el soporte físico, el papel) ya no caducaba, sólo caducaban las habilitaciones. Estoy más perdido que Adán el día de la madre…
SLDS.

Respuesta de Anónimo el 21/08/2013 17:22

Y así es, una vez tienes la licencia en el nuevo formato, esa licencia ya no caduca, lo que caduca son las habilitaciones y los certificados médicos. Los pasos a seguir para revalidar cada habilitación vienen en el Anexo 1 del reglamento 1178/2011, Subparte H y siguientes. Espero que te sirva para empezar a aclararte un poco las ideas. Aquí os lo dejo.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:311:0001:0193:ES:PDF

Respuesta de Anónimo el 22/08/2013 07:14

Bueno, gracias a todos, ya me he aclarado. Lo que no quería era tener que leerme la normativa, pero si no hay más remedio…

RENOVACIONES DE HABILITACIONES CADUCADAS

AMC 1 FCL 740(b)(1) Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo

RENOVACIÓN DE HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO: ENTRENAMIENTO DE REFRESCO

(a) El párrafo (b)(1) del FCL 740 establece que si la habilitación de clase o tipo ha caducado el solicitante deberá realizar un entrenamiento de refresco en una ATO. El objetivo de este entrenamiento es alcanzar el nivel de competencia necesario para operar con seguridad el tipo o clase de aeronave de que se trate. La cantidad de entrenamiento de refresco será determinada caso a caso por la ATO, teniendo en cuenta los siguientes factores:

(1) La experiencia del aspirante. Para determinar ésto, la ATO evaluará el registro de vuelo del piloto y, si es necesario, realizará una prueba en un FSTD;

(2) La complejidad de la aeronave;

(3) La cantidad de tiempo transcurrido desde que expiró el período de validez de la habilitación. La cantidad de entrenamiento necesario para alcanzar el nivel de competencia deseado se incrementará en función del tiempo transcurrido. En algunos casos, después de evaluar al piloto, y cuando el tiempo transcurrido es poco (menos de tres meses), la ATO puede determinar

que no es necesario entrenamiento de refresco. Cuando se haya de determinar las necesidades del piloto puede tomarse en consideración lo que sigue:

(i) Menos de tres meses desde que expiró: sin requisitos suplementarios;

(ii) Más de tres meses pero menos que un año: un mínimo de dos sesiones de entrenamiento;

(iii) Más de un año pero menos de 3: un mínimo de tres sesiones de entrenamiento, en las que se revisarán las más importantes averías de los sistemas disponibles;

(iv) Más de 3 años: el aspirante debería realizar el curso requerido para la emisión inicial de la habilitación o, en el caso de helicópteros, el entrenamiento requerido para la emisión de un tipo adicional en relación con otras habilitaciones de que sea titular.

(b) Una vez que la ATO ha determinado las necesidades del solicitante, desarrollará un programa individual de entrenamiento, basado en el entrenamiento inicial para la emisión de la habilitación, poniendo el acento en los elementos en los que el solicitante ha demostrado mayores necesidades.

Después de terminar con éxito el entrenamiento, la ATO emitirá al aspirante un certificado u otra evidencia documental de que el entrenamiento ha sido realizado con éxito, éste lo presentará a la autoridad competente cuando solicite la renovación. El certificado o evidencia documental contendrá la descripción del programa de entrenamiento.

Según establecen las AMC1 FCL, será obligatorio para renovar con habilitaciones caducadas realizar un entrenamiento autorizado en una ATO reconocida por EASA.

Desde el 8 de abril de 2013 no valdría con realizar el vuelo con un verificador, sino que habrá que realizar el entrenamiento autorizado y este será certificado por la ATO, antes del vuelo con verificador. El entrenamiento tiene un mínimo de sesiones legales y se basará en los criterios de la ATO, según haya sido autorizada.

Por otro lado, deciros que tampoco se puede renovar en aviones particulares. Deberá ser en aviones que estén dentro de una ATO y con un control de mantenimiento controlado.

Para habilitaciones que no hayan caducado se podrán renovar como hasta la fecha, sin mayores problemas. Pero ojo con las caducadas, pues se les aplicaría la nueva norma ATO, de realizar entrenamiento en una ATO autorizada antes del la prueba con el examinador.

De lo que se deduce que las ATO van a sacar tajada de todo esto, como el entrenamiento se basará en los propios criterios de la ATO, estos criterios se traducirán en cientos de euros por cabeza, además de las respectivas horas de vuelo.

SLDS.

Respuesta de Anónimo el 22/08/2013 12:50