Hola compañero, yo te recomendaría que fueras a AESA a preguntar. Si no, lo consultes en los Reglamentos de la UE. Busca los hilos en los temas. Aunque son bastante confusos. Creo que van a tener que modificar algunos puntos que no creo que sean muy conforme a derecho por lo menos al Español, aún siendo de aplicación directa. Tienen que conculcar con el ordenamiento jurídico del Estado miembro, de otra manera, son anticonstitucionales,y se pueden recurrir ante el juzgado una vez agotada la via administrativa, por ejemplo la retroactividad que jamás puede perjudicar o limitar derechos individuales.Al final de muchas secciones del Rgto 290/2012/ AR OR CC dejan el texto abierto a futuros cambios y modificaciones. Donde dije digo digo Diego.
suerte.