Declaran nula aplicación decreto que regula trabajo controladores en Granada
Un juzgado ha dejado sin efecto la aplicación del decreto que reorganiza el trabajo de los controladores aéreos del centro de Granada y obliga a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a reintegrar a los empleados en las condiciones existentes con anterioridad.
Según han informado a Efe fuentes judiciales, la sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Granada se basa en que en el caso de este centro la modificación no se había notificado con treinta días de antelación como marca el Decreto Ley, por lo que se anulan los hechos y se repone la situación hasta que se notifique legalmente.
En febrero, AENA impuso a todos sus controladores aéreos una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en cuanto a la jornada laboral, horario y turnos, lo que derivó en un conflicto laboral que llevó al sindicato USCA a presentar una demanda sobre la que ya se pronunció la Audiencia Nacional avalando la ley que reorganiza el trabajo de este colectivo.
En el caso de Granada el juzgado de lo Social 6 deja sin efecto esa modificación porque no se notificó en los plazos legales, según las fuentes.
La Abogacía del Estado ha explicado a Efe que ya se ha preparado un recurso de suplicación para interponerlo en cuanto se les de traslado de los autos, ya que entienden que se aprobará su criterio y se anulará esta sentencia.
La Audiencia Nacional consideró en su momento que la ley no es inconstitucional y cree que el convenio colectivo de esos empleados «ha primado siempre sus intereses» y «nunca» el servicio público de tránsito aéreo gestionado por AENA.
En la sentencia los jueces de la Sala de lo Social desestimaron la demanda de conflicto colectivo del sindicato USCA porque creen que la ley del pasado mes de abril fue «necesaria, idónea y proporcionada» para corregir en el plazo más breve posible la «situación calamitosa» originada por la prórroga del convenio colectivo de los controladores.
A su juicio, esa situación se había convertido en «un estado de excepción permanente» durante 20 años «que ninguna Administración responsable puede tolerar».
Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo.
También avalan la constitucionalidad de la norma al afirmar que «la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo Único europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles».
USCA había criticado la existencia de «una ley de caso único» o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos obtenidos mediante la negociación colectiva.
finanzas.com
QUE DIRA PEPIÑO A ESTO!!!!!!!
AIHHHHHHH PEPIÑITO POCO A POCO TE SACARAN LOS COLORCITOS DE TU CARA!!!!!!
Lo malo de esto es que en realidad es ganar una batalla (que te da un pequeño respiro) pero no la guerra.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Granada no es firme y pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, y según parece esa es la intención.
Otro de los problemas es que hasta este momento el Decreto no ha sido declarado inconstitucional. Esto es un camino lento y farragoso. Aunque no imposible.