Ya van apareciendo cosas:
«La disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, establece en su apartado primero que, en el plazo de un año, la agencia estatal de seguridad aérea determinará mediante resolución, los requisitos y procedimientos para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. Los titulares de esas licencias conservarán las atribuciones correspondientes a sus habilitaciones y anotaciones en tanto no se produzca su canje por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.»
canje licencia, habilitaciones/ BOE
Un saludo.