Muy buenas, quisiera saber si alguien sabe exactamente que hacer con los ingresos que un piloto obtiene con un trabajo algo asi como freelance.
Yo vuelo para una compania (no tengo enie) que pertenece a la comunidad europea, pero vuelo basado en otro pais de la comunidad tambien…… soy Espanol.
Mi compania paga por transferencia bancaria, no pago impuestos en el pais de origen de mi compania por el hecho que no resido en ese pais, pero tampoco se que tengo que pagar en Espania dado que no estoy mas de tres o 4 meses al anio….estoy fuera 3 o 4 semanas y algo como 10 dias en espania de descanso.
Por lo tanto no paso mas de 120 o 130 dias al anio en Espania….
La cuestion que los asesores fiscales no saben exactamente que debo hacer y en hacienda tampoco se enteran mucho.
NO QUIERO HACER MUCHO ALARDE DE ESTO EN HACIENDA, PERO ME PARECE UNA LOCURA TENER QUE PAGAR EL 22 POR CIENTO DE MI SALARIO A ESPANIA CUANDO REALMENTE NO ESTOY VIVIENDO ALLI.
Obviamente mi compania se esta buscando la vida para pagarme dinero black.
Alguien sabe algo o alguien que este en la misma situacion¿?
Please no quiero que me caiga un palo de repente un dia…..espero sus opiniones…slds
Yo estoy en tu misma situación, fui personalmente a la delegación de Hacienda, y el jefe de sección no tenía ni idea de qué hacer.
Te recomiendo que no digas nada más, te guardes el dinero y habras un plan de ahorro personal o pagues autonomos para poder disfrutar más tarde del paro.
Date por afortunado si pagas un 22%, piensa que en la mayoria de paises de Europa las retenciones van entre el 35% y el 50%.
saludos
gracias por tu respuesta, la verdad es que no estoy pagando nada todavia, lo del 22 por ciento es lo que me ha dicho un asesor que deberia pagar de acuerdo a mis ingresos haciendo la declaracion del IRPF por mi cuenta, vamos, pagando los impuestos que me corresponderian. Lo que me preocupa es que me hacen los ingresos en una cuenta espaniola…a ti tambien?….al igual a estos se les da por meterse en mi cuenta y me la meten sin aviso…. saludos
Muy buenas,
Se supone que el país en el que pasas más de 180 días, es tu país de residencia, y deberías registrarte como residente y pagar los impuestos ahí. Es lo mismo con la licencia de vuelo.
Yo trabajo fuera de spaña, estoy registrado con tarjeta de residencia, y pago los impuestos en el país de residencia. Hago trabajo con contrato fijo, y aparte también como freelance. En ambos casos, pago todo donde resido.
Evadir los impuestos es decisión de cada uno, pero como hacienda le de por investigarte, ya puedes preparar la cartera, y ahora deben andar con falta de dinero. Me parece haber visto en algun sitio, que el fraude por mas de unos 200.000€ ya se considera delito, y por tanto tiene proceso penal.
Yo en tu situación me sacaría el permiso de residencia, y pagaría los impuestos y seguridad social en el país de residencia, a no ser que sea mejor declarar en España y puedas pedir hacer la declaración solo en España.
Un saludo
El problema no es donde te lo ingresen, da igual, si te lo ingresan en España y te piden cuentas, lo único que tienes que hacer es enseñarles los impuestos que ya pagas en el otro pais. Hay que pagar impuestos, aquí o fuera, pero hay que pagarlos, el problema surge cuando no los pagas donde deberías….porque entonces pueden pensar que no lo declaras.
Y entonces es cuando tienes que perder dias y dias en tramites burocraticos.
Una cosa está clara, sea como sea se tienen que pagar los impuestos en el lugar en el que residas más de 180 días, y si ese sitio no es España pero te ingresan el dinero en una cuenta española entonces por si acaso pasate por hacienda para que te digan cómo demostrarlo, por si las moscas!!.
Muy buenas, te contestare lo mas claro y objetivamente posible.
Ante todo cambia de asesor, si no tienen clara uno de los conceptos basicos de la ley de IRPF imagina lo que te podrian hacer en asuntos mas peliagudos…
El articulo 8 de la Ley de IRPF indica, que son contribuyentes por este impuesto TODAS las personas fisicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Es decir, que es un impuesto que GRAVA exclusivamente a las personas fisicas, sean de nacionalidad española o extranjera, que TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL (hay dos excepciones pero no cuadran contigo, si no se hace muy largo mi post las explico), y por la TOTALIDAD de la RENTA que obtengan con INDEPENDENCIA del LUGAR donde se hayan producido.
Es decir da igual que lo ganes en china que en tailandia que en marruecos que en segovia, si RESIDES en españa tienes que hacer la declaracion con TODO lo que has ganado como rendimientos del trabajo.
Ahora veamos que es RESIDENCIA HABITUAL:
Se considera que el contribuyente tiene su residencia en el territorio español siempre que se de alguna de las circunstancias que se señalan:
1 Que permanezca MAS de 183 dias, durante el año natural, en territorio español. (A estos efectos se considerará como permanencia las ausencias esporadicas del contribuyente, excepto que ACREDITE su residencia fiscal en otro pais. Al loro RESIDENCIA FISCAL QUE NO FISICA).
2 Que radique en España el nucleo principal o base de sus actividades economicas de forma indirecta o directa.
Ademas y mira a ver si te afecta, se presumira, salvo prueba en contra, que el contribuyente tiene su residencia en españa si RESIDEN habitualmente en España su conyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
Al grano, que tu no has notificado en la embajada del pais donde resides que resides alli verdad??? > resides en españa.
Que como no has hecho lo anterior, tampoco has presentado un CERTIFICADO FISCAL del pais donde resides en el que conste la residencia en otro estado, no??? > Resides en españa.
La LGT define ademas que el contribuyente debe notificar a la administracion tributaria el cambio de domicilio (modelo 036 o 037, declaracion de la renta, modelo 030 o llamando al centro de atencion telefonica de la Agencia Tributaria). lo hiciste?????? > resides en españa.
Por tanto, creo que te toca hacer la declaracion de la Renta, imputando todo lo que cobres, excepto si te llevas dietas en las cuantias definidas en el impuesto.
Ademas y esto es ya lo que yo haria, (no estoy seguro), aunque hay COPAC, no es un colegio de profesionales liberales, por lo que, si cae algun retorcido de la Seguridad Social cerca de ti, te diria que tienes que hacerte Autonomo, puesto que estabas como freelance, no??? o era con contrato de trabajo????
En esto si dudo mas, puesto que no es de fiscal, es mas de laboral.
Un saludo y suerte con lo hagas…
Por cierto y para cerrar, no vale decir que resides en un Paraiso Fiscal, lo tienen todo previsto:
La persona fisica que resida en un paraiso fiscal no pierde la condicion de contribuyente por IRPF cuando, es de nacionalidad española y acredite su nueva residencia fiscal en un paraiso fiscal. Puesto que la ley establece que por el año en que cambias de residencia y por los 4 siguientes tienes que tributar en españa.
Por cierto ahora que releo, cuando digo que no se lo has comunicado a la embajada, debes entender que tienes que ir a la embaja española (consulado, etc.) del pais donde resides y darte de alta como residente en ese pais alli.