Hola amigos:
Vereis, me gustaría plantearos una cuestión, en los meses siguientes me gustaría tomar la decisión de si renovar mis habilitaciones de clase de comercial o no.
Llevo ya un tiempo buscando empleo en los 5 continentes, las circunstancias económicas no me acompañan para progresar o ser partícipe de lo que hoy día llaman «pay2fly» y no tengo ningún pariente político que tenga «amigos».
Por eso me planteo seriamente devaluar mi licencia y seguir solamente volando single engine como estoy haciendo regularmente ahora, ya que esto es lo que más me gusta y lo disfruto como nadie.
Hay que hacer algún trámite en especial? Al dejar caducar 6 años el Ir tengo entendido que caduca el Atpl, acarrea alguna consecuencia para ejercer como ppl?
Muchas gracias a todos por adelantado.
Un saludo y felices vuelos.
Hola,la verdad es que es una pena porque haber invertido un dinero en obtener una licencia y no poder ejercer es una putada.La situación es la que es y los que pueden hacer algo no lo hacen.
Por lo que preguntas,yo hasta donde se,el IFR caduca a los 7 años,a partir de ahí tendrías que hacer unos nuevos exámenes teóricos para obtenerlo.Pero sobre el Atpl no lo se seguro.Creo que tu licencia seguirá siendo Cpl mientras tengas habilitaciones en vigor,como el SE,que si por lo que dices lo tienes al día no deberías hacer nada más que ir renovándolo cada 2años,creo que eran dos años cuando caducaba.Aún así,yo llamaría a AESA,para hacer la pregunta exactamente o haría la consulta a una escuela que debería poder informarte.
Suerte y ánimo!
Muchas gracias WalkAround, tendré que llamar y seguir informándome.
Un abrazo y felices vuelos.
Hola compi…
Acerca de este tema que planteas, que por cierto comparto ya que estoy en la misma situación, tengo alguna duda y pese a que me he leído varias veces la normativa de las JAR parte FCL y sus últimas modificaciones del año 2011 sigo sin tenerlo nada claro.
Yo hace nada y menos he terminado el ATPL, y al igual que tu tengo evidentemente este ATPL teórico congelado.
Según lo que he leído en la normativa hay que acumular las famosas 1.500h para presentarte al test o examen para la Licencia ATPL. Pero esta parte teórica que tanto nos costó aprobar ¿tiene fecha de caducidad? Lo único que he leído al respecto es que durante la formación en el apartado de «validez de conocimientos teóricos para la expedición de Licencia ATPL» del FCL, menciona un plazo de 7 años a partir de la fecha de expedición de la licencia CPL o habilitación IR (si hace falta hago un corta-pega). Pero no sé si se refiere mientras haces un curso modular o bien una vez ya has terminado todo el integrado. Resumiendo, ¿entiendo yo que si no acumulas las 1.500 h en 7 años a partir de la fecha del CPL/IR, pasado ese tiempo en cualquier caso deberiamos volver a examinarnos de conocimientos teóricos ATPL? ¿Pasar otra vez por esa tortura?
En fin, por mucho que leo la normativa FCL cada vez me parece más enrebesada y más complicada que la vez anterior…
Hola compañero
La normativa no es mi fuerte, así que espero que alguien por favor lo confirme, pero lo que yo conocía dice que la única manera de que caduque el atpl teórico es al séptimo año de no renovar el IR.
La solicitud de ATPL debes poder hacerla en cualquier momento al alcanzar las horas correspondientes, de no ser así la mayoría que entran en línea creo que se habrían examinado de ATPL dos veces.
Saludos.
Hola de nuevo…
Volviendo a revisar lo único que encontré es lo que se menciona en el post anterior sobre la validez del IR:
FCL.625 IR – Validez, revalidación y renovación
———————————————–
a) Validez. La IR tendrán una validez de 1 año.
b) Revalidación:
– 1) una IR será revalidada dentro de los 3 meses inmediatamente precedentes a la fecha de caducidad de la habilitación;
– 2) los solicitantes que no superen la sección pertinente de una verificación de competencia de IR antes de su fecha de caducidad no ejercerán las atribuciones de la IR hasta que hayan superado la verificación de competencia.
c) Renovación. Si una IR ha caducado, para renovar sus atribuciones, los solicitantes:
– 1) realizarán un curso de actualización en una ATO para alcanzar el nivel de competencia necesario para superar la parte instrumental de la prueba de pericia de acuerdo con el apéndice 9 de la presente Parte, y
– 2) completarán una verificación de competencia de acuerdo con el apéndice 9 de la presente Parte, en la categoría de aeronave pertinente.
d) Si la IR no ha sido revalidada o renovada en los 7 años, el titular deberá superar de nuevo el examen de conocimientos teóricos y la prueba de pericia de la IR.
del ATPL teórico y si va ligado al IR, sin notícias.
Seguiremos indagando 🙂
Y siguiendo dándole vueltas al asunto… ahí va una sopa de letras 🙂
Estaba pensando:
Tú tienes tu licencia CPL,
Con habilitaciones SE y ME supongamos.
Y además el IR también.
Y a parte tienes el ATPL teórico (que no es una licencia, de momento ya que es sólo el teórico y la prueba de pericia la harías o haríamos 🙂 una vez alcanzadas las 1.500 h)
El CPL se renueva cada 5 años.
El SE cada 2 años
El ME cada año
El IR cada año
No le veo el sentido a «degradar» la licencia CPL a PPL y menos de ATPL a PPL ya que el ATPL que tenemos no es licencia.
Es quizá mejor dejar caducar las habilitaciones que no puedas usar y ya está. Seguirás teniendo una CPL con las atribuciones que ella conlleva y actuando como una PPL en el peor de los casos.
Degradar la licencia de CPL a PPL supondría que en un momento dado ante una oportunidad de actuar como tal, con un monomotor o multimotor, no podrías obtener remuneración ya que tendrías sólo una PPL… (Me refiero a trabajos aéreos, etc…)
No sé… se me ha ocurrido pensando en ello. Al menos es lo que yo haré si no puedo mantenerme todas las habilitaciones.
Vayamos por partes,
PPL, CPL y ATPL son titulos, aunque estos de aviacion senil, los anotan como «licencia» en la propia licencia que en sí, es el papel. Los titulos no caducan.
Entiendo que estos de Aviacion Senil inducen a error.
Porque, lo que te emite el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aerea y anteriormente emitia el Director General de la Direccion general de Aviacion Civil,en realidad, son TITULOS de Piloto Privado, Piloto Comercial o Piloto de Transporte de Lineas Aereas(Segun reza en el propio titulo por cuya emision te clavan una pasta).
La jefa de servicio de la AESA, emite la licencia en sí, llamada»licencia de miembro de tripulacion de vuelo» en la que se anotan titulos(llamandolos licencias), habilitaciones(SEP, MEP,IR, etc.) y atribuciones(Radiotelefnia, etc.), revalidaciones, etc.
Esta licencia es la que hay q renovar cada no se cuantos años aunque creo q eso iba a cambiar.
Mientras n dejes caducado el IR durante mas de 7 años, no palmas las teroicas. Es decir que si dejas caducar tu IR durante 6 años y antes del septimo renuevas el IR, lo mantienes «vivo».
Por último, recordarte que si no renuevas administrativamente el SEP por haber volado mas de 12 horas el ultimo año y lo haces verificandote, podrias verificatre de IR al mismo tiempo que del SEP y mantendrias el IR por un poquito mas. Aunque en este caso, tendrias q verificarte cada año en vez de cada dos. Es decir un año solo IR en un monomotor y el siguiente IR y SEP a la vez.
De lo del ATPL y los 7 años del IR, ¿sabes dónde encontrarlo escrito?
¿Está en reglamento de la UE a través de las FCL o es norma de AESA?
Gracias
Creo que lo encontré:
FCL.025 Exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de licencias
a) Responsabilidades del solicitante
1) Los solicitantes pasarán el grupo completo de exámenes para una licencia o habilitación específica bajo la responsabilidad
de un Estado miembro.
2) Los solicitantes solo acudirán al examen cuando sean recomendados por una organización de instrucción reconocida
(ATO) responsable de su entrenamiento, una vez que hayan completado los elementos apropiados del curso de formación de instrucción de conocimientos teóricos con un nivel satisfactorio.
3) La recomendación por una ATO será válida durante 12 meses. Si el solicitante no logra obtener al menos un documento de examen de conocimientos teóricos dentro de este período de validez, la necesidad de recibir formación adicional será decidida por la ATO, basándose en las necesidades del solicitante.
b) Estándar para aprobar
1) El solicitante obtendrá el aprobado en un examen logrando al menos un 75 % de las puntuaciones asignadas a dicho documento. No existe puntuación de penalización.
2) A menos que se determine de otra manera en la presente Parte, un solicitante habrá completado satisfactoriamente el examen de conocimientos teóricos para la licencia o habilitación de piloto apropiada cuando haya superado todos los documentos de examen necesarios dentro de un período de 18 meses contados desde el final del mes del calendario en el que el solicitante intentara por primera vez superar el examen.
3) Si un solicitante no supera uno de los documentos de examen antes de 4 intentos, o no ha superado todos los exámenes en 6 intentos o durante el período mencionado en el párrafo (2), volverá a realizar el conjunto completo de exámenes.
Antes de volver a realizar los exámenes, el solicitante deberá volver a recibir formación adicional en una ATO. La extensión y ámbito de la formación necesaria será determinada por la organización de formación sobre la base de las necesidades del solicitante.
c) Período de validez
1) La finalización satisfactoria de los exámenes de conocimientos teóricos será válida:
i) para la emisión de una licencia de piloto de aeronave ligera, una licencia de piloto privado, una licencia piloto de planeador, o una licencia de piloto de globo aerostático, durante un período de 24 meses,
ii) para el emisión de una licencia de piloto comercial o habilitación de vuelo por instrumentos (IR), durante un período de 36 meses,
iii) los períodos en i) y ii) se contarán a partir del día en el que el piloto completa satisfactoriamente el examen de conocimientos teóricos, de acuerdo con (b)(2).
2) La finalización de los exámenes de conocimientos teóricos para la licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL) será válida para la emisión de una ATPL durante un período de 7 años desde la fecha de validez de:
i) una IR anotada en la licencia, o
ii) en el caso de los helicópteros, una habilitación de tipo de helicóptero anotada en dicha licencia.