Nuevo Reglamento UE con requisitos personal vuelo

Tema creado por el 25/11/2011 21:46
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Respuesta de Anónimo el 25/11/2011 21:46

En el Diario Oficial de la Unión Europea aparece publicado en el día de hoy 25 de noviembre, el Reglamento 1178/2011 en el que se establecen los requisitos técnicos y administrativos relacionados con el personal de vuelo de aviación civil.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:311:0001:0193:ES:PDF

Bastante largo pero muy recomendable la lectura ya que contiene algún que otro cambio.

Aunque entra en vigor el vigésimo día siguiente a la publicación, en el artículo 12 se especifican los apartados que los estados miembros pueden posponer así como plazos.

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 25/11/2011 22:08

muy bueno, Karma rises for you!!

Respuesta de Anónimo el 26/11/2011 11:37

Gracias 😉

Os dejo el índice general para que cada uno pueda elegir la parte que le afecte directamente o sobre la que tenga alguna duda.

Indice del articulado:

Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas detalladas
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento
Artículo 3. Licencias y certificados médicos de los pilotos.
Artículo 4 Licencias de piloto nacionales en vigor
Artículo 5 Certificados médicos de piloto y certificados de médicos examinadores aéreos nacionales en vigor
Artículo 6 Conversión de las cualificaciones de ensayos en vuelo
Artículo 7 Licencias de piloto nacionales en vigor
Artículo 8 Condiciones para la aceptación de licencias de terceros países
Artículo 9 Crédito para la formación iniciada antes de la aplicación del presente Reglamento
Artículo 10 Crédito para las licencias de piloto obtenidas durante el servicio militar
Artículo 11 Aptitud psicofísica de la tripulación de cabina
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación

Parte FCL:

Anexo I
Subparte A.- Requisitos Generales
SUBPARTE B.-LICENCIA DE PILOTO DE AERONAVE LIGERA — LAPL
SUBPARTE C.-LICENCIA DE PILOTO PRIVADO (PPL), LICENCIA DE PILOTO DE PLANEADOR (SPL) Y LICENCIA DE PILOTO DE GLOBO (BPL)
SUBPARTE D.-LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL — CPL
SUBPARTE E.-LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN DE VUELO MÚLTIPLE — MPL
SUBPARTE F.-LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (ATPL)
SUBPARTE G.-HABILITACIÓN DE VUELO POR INSTRUMENTOS — IR
SUBPARTE H.-HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO
SUBPARTE I.-HABILITACIONES ADICIONALES
SUBPARTE J.-INSTRUCTORES
SUBPARTE K.-EXAMINADORES

APÉNDICES:

Apéndice 1.-Reconocimiento de crédito por conocimientos teóricos
Apéndice 2.-Escala de calificación de competencia lingüística – Nivel experto, avanzado y operacional
Apéndice 3.-Cursos de formación para la emisión de CPL y de ATPL
Apéndice 4.-Prueba de pericia para la emisión de una CPL
Apéndice 5.-Curso de formación integrado para MPL
Apéndice 6.-Cursos de formación modulares para la IR
Apéndice 7.-IR – Prueba de pericia
Apéndice 8.-Crédito cruzado de la parte IR de una verificación de competencia de habilitación de tipo o de clase
Apéndice 9.-Entrenamiento, prueba de pericia y verificación de competencia para la MPL, ATPL, habilitaciones de tipo y clase y verificación de competencia para IRs

Resto anexos:

ANEXO II

PARA LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES NACIONALES PARA AVIONES Y HELICÓPTEROS

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS POR O EN NOMBRE DE TERCEROS PAÍSES

ANEXO IV [PARTE-MED]

SUBPARTE A.-REQUISITOS GENERALES
SUBPARTE B.-REQUISITOS PARA LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LOS PILOTOS
SUBPARTE C.-REQUISITOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TRIPULACIÓN DE CABINA
SUBPARTE D.-MÉDICOS EXAMINADORES AÉREOS (AME), FACULTATIVOS DE MEDICINA GENERAL (GMP),ESPECIALISTAS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (OHMP)

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 26/11/2011 15:43

Hola Nightfall,gracias por postearlo,aunque todavía no he tenido tiempo de echarle un vistazo, que cambios importantes has visto que nos puedan afectar?
Gracias,un saludo y felices vuelos.

Respuesta de Anónimo el 26/11/2011 18:57

Hola ghostpilot,

menudo susto porque ya me veía aquí sacando horas extras para escribirte los cambios pero he encontrado un documento en el que se explican todos los cambios importantes que básicamente tratan de estandarizar las licencias que pasarán a ser FCL-EASA.

http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/A96B8A8E-DDCA-4D47-9981-EAE673E389B6/107058/COMUNICADO_AESA_AIRCREW_FCL_Y_MED3.pdf

Además de esto podréis encontrar pequeños cambios como por ejemplo la renovación en la competencia lingüística del nivel operacional que pasa de los 3 a los 4 años.

También he visto cambios en los requisitos médicos porque por ejemplo una de las consultas recurrentes en este foro que es sobre oftalmología ahora ya no se habla de dioptrías sino de exigir una determinada agudeza visual.

Y por fin aparece: «Los solicitantes que se hubieran sometido a cirugía ocular podrán recibir la calificación de aptos si superan satisfactoriamente la evaluación oftalmológica».

Un saludo. 🙂

Respuesta de Anónimo el 28/11/2011 20:27

Dada la importancia del documento hacemos un UP!

Respuesta de Anónimo el 02/12/2011 01:59

Hola Nightfall,gracias por tu trabajo.

Voy a echarle un vistazo con tiempo,pero preguntaba lo de los cambios,porque normalmente los legisladores,con los cambios,se olvidan que, detrás de cada licencia hay una persona y no piensan es si te va a salir más caro renovar o cambiar algo,mientras que para ellos sea más fácil.

Por ej. veo muy bien que se aumente el plazo de la renovacion del Level 4, es mejor para ellos y nosotros, pero poner que las licencias CPL ahora no se tendrán que renovar administrativamente cada 5 años,pero creo haber leido que pone que algunas podrían estar condicionadas a la renovación de las habilitaciones.
O sea que podríamos pasar de 5 años a 2 o a 1? y si no tengo dinero para renovar la habilitación de clase o de tipo, ¿me caduca el CPL?.

Le voy a dar una vuelta a lo mejor lo he leido mal, pero me mosquea ese punto….

Saludos y felices vuelos.

Respuesta de Anónimo el 03/12/2011 10:09

Hola ghostpilot,

en general el legislar a nivel europeo conlleva una gran ventaja ya que a partir de ahí con una norma común el movimiento de personas de un país a otro es mucho más sencillo y sin complicaciones. Lo peor que tiene que se legisle a través del Consejo es que la norma es excesivamente generalista en su inicio. Ha pasado con casi todo lo que se ha sacado en común, que con el tiempo no ha quedado otra que ir cambiando y adaptando según iban surgiendo los problemas.

Le veo además otra ventaja y es que AESA pierde la capacidad normativa (referente a lo que se ha regulado lógicamente) y ya no queda a su criterio.

Imagino que el párrafo que me comentas es este:

«Una característica de las nuevas licencias es la desaparición de la renovación administrativa cada 5 años, aunque, eso sí, su validez queda referida a la validez de la habilitación o habilitaciones que lleve inscritas y la del certificado médico que debe acompañarla. En algunos casos exigirá un requisito de actividad reciente para su posible utilización.»

La interpretación es clara en este caso, que se adapte a cada uno de nosotros ya es otro cantar como bien comentas.

En todo caso esta norma se irá enmendando: «Una parte será publicada en noviembre de 2011 y será enmendada antes de su entrada en vigor al publicarse la segunda parte.» Lo cual quiere decir que no está todo dicho.

Y por otra parte todavía falta la publicación de los Anexos V, VI, y VII, y entre ellos está el de los requisitos y formas y modelos para solicitudes, renovaciones etc,.

En realidad este Reglamento ha sido solo el inicio porque con el tiempo lo irán puliendo.

Lo que está claro es que no sale al gusto de todos porque es imposible.

Un saludo. 🙂

Respuesta de Anónimo el 09/12/2011 21:58

Gracias.
Esperemos que lo pulan poco a poco y sea para mejor.
Un saludo

Respuesta de Anónimo el 13/12/2011 09:22

Genial, y el apartado sobre la audicion alguien sabe si hay alguna modificacion?
Igual que a cambiado sobre la vista, habra cambiado sobre el oido no?

Respuesta de Anónimo el 14/12/2011 06:14

Buenos días DAVIDPTLA,

efectivamente en este apartado también hay cambios y es relativamente fácil comparar.

Abres en primer lugar el enlace que he dejado en el primer post, y a continuación este:

http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/5AE2CCF0-F5CE-4945-B015-ED222DDA522D/41410/ord_fom_1267_08.pdf

Una vez ambos abiertos haces una búsqueda con la palabra «audición», y verás que en los dos te lleva al apartado en cuestión.

Podrás observar que aunque no hay cambios en los relativo a la pérdida de audición en decibelios (siguen considerando los mismos), sí que hay cambios en cuanto a determinadas patologías que en el antiguo automáticamente te daban un NO APTO y ahora se requiere un reconocimiento adicional para determinar si afectan o no «al ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia».

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 09/04/2012 21:39

Como os comentaba anteriormente en este post todavía faltaba una publicación que complementase a este Reglamento y que debería incluir los Anexos V, VI y VII.

Pues bien, con fecha 30 de marzo se publica el Reglamento 290/2012 de la Comisión, en el que además de incluir algunas modificaciones al 1178/11, además incluye las normas sobre las cualificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros y los certificados correspondientes, establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos de los dispositivos de simulación de vuelo utilizados para la formación de pilotos, requisitos administrativos y gestión de los centros médicos aeronáuticos, modelos de licencias y certificados… entre otros.

El artículo 1 del Reglamento está dedicado íntegramente a especificar las modificaciones al Reglamento 1178/11, y a partir del artículo 2 comienza la nueva redacción.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:100:0001:0056:ES:PDF

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 12/04/2012 11:06

Bravo Nightfall,

Gracias por mantenernos actualizados. Yo os dejo acceso directo a elCalendario de aplicación del Reglamento AIR CREW en España . Podrias poner de nuevo enlace de las diferencias? No me va.

Saludos y gracias!!!

Nightfall escribió:

[/url]o os comentaba anteriormente en este post todavía faltaba una publicación que complementase a este Reglamento y que debería incluir los Anexos V, VI y VII.

Pues bien, con fecha 30 de marzo se publica el Reglamento 290/2012 de la Comisión, en el que además de incluir algunas modificaciones al 1178/11, además incluye las normas sobre las cualificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros y los certificados correspondientes, establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos de los dispositivos de simulación de vuelo utilizados para la formación de pilotos, requisitos administrativos y gestión de los centros médicos aeronáuticos, modelos de licencias y certificados… entre otros.

El artículo 1 del Reglamento está dedicado íntegramente a especificar las modificaciones al Reglamento 1178/11, y a partir del artículo 2 comienza la nueva redacción.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:100:0001:0056:ES:PDF

Un saludo.

Calendario de aplicación del Reglamento AIR CREW en España

Respuesta de Anónimo el 12/04/2012 12:20

Hola Mapaxito,

he arreglado el enlace que no funcionaba pero es precisamente el que has añadido que además de especificar el calendario de implantación, en el mismo ya se avanzaban algunos de los cambios que se esperaban.

Hay algunos de los enlaces a los documentos PDF de las páginas de AESA que por algún motivo pasado un cierto tiempo dejan de funcionar. Lo achaco en principio a actualizaciones pero por si acaso dejo la página y enlace desde donde se puede llegar a las actualizaciones en este tema.

Página principal, parte inferior izquierda en el enlace que pone Novedades (Notas informativas sobre el futuro sistema de licencias en Europa):

http://www.seguridadaerea.es/aesa/lang_castellano/

Por cierto, importante y a tener en cuenta es que en el último Reglamento publicado, es decir, el 290/12, algunos de los plazos a los que se hacía referencia en la primera nota informativa y primer Reglamento 1178/11, han variado (se han ampliado).

Un saludo. 🙂

Respuesta de Anónimo el 12/04/2012 12:30

Gracias de nuevo Nightfall,

digo yo que si se han ampliado se acogerán a la nueva fecha y publicaran otro calendario, ya veremos si supongo bien 🙂

Saludos

Respuesta de Anónimo el 12/04/2012 12:42

De nada 😉

Aunque en el ámbito legislativo y jurídico mis conocimientos no son excesivamente amplios, recuerdo que los Reglamentos Europeos son vinculantes y directamente aplicables sin que sea necesario establecer por parte de cada país otra norma propia.

Así que imagino que supones bien 🙂 y habrá un nuevo calendario.

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 12/04/2012 12:45

Pues sí, tu tambien recuerdas bien!!

Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 15/06/2012 14:38

Ha salido ya los AMC y GM de AR y OR.

http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/COMERCIAL/LICEN_CERTIF/

Respuesta de Anónimo el 04/08/2013 15:37

Nightfall post=371868 wrote: Dada la importancia del documento hacemos un UP!

Pues si, importante, y su aplicación está planteando problemas.. Lo subo por si alguien tenía alguna duda.

Gracias. (Aunque han pasado casi dos años) 🙂