Puedo hacer reclamación?

Tema creado por el 03/08/2010 09:21
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Respuesta de Anónimo el 03/08/2010 09:21

Soy un buen lector de este foro aunque nunca me habia decidido a escribir hasta hoy.Me gustaria saber que opinais vosotros si es posible hacer una reclamación.La historia es que cinco amigos y mi hija ayer se iban a Hamburgo a un concierto,tenían vuelo en Spanair a las 14,45 desde Santiago a Madrid,como el retraso era hasta las 8 de la tarde Spanair los mete en el de Iberia que sale a las 18,07,llegan a las 19,07 a la T4 les fue imposible tomar el de Swiss que salia a las 19,45 de la T2.Swiss tampoco les quiso cambiar los billetes para hoy ya que segun ellos no habia plazas,al no tomar el vuelo de ida el de vuelta no vale.Los vuelos de Spanair y Swiss son independientes.Asi que los chavales compuestos,sin concierto y sin 2.500 euros menosy para rematar el vuelo de Madrid a Vigo del domingo tirado tambien.
Creo que no tienen derecho a nada ,pero vosotros que sabeis mas que yo,Gracias

Respuesta de Anónimo el 03/08/2010 09:33

hola, si el trayecto es comprado integro, quiero decir desde tu salida hasta tu destino, independientemente de las escalas y conexiones, y pierdes alguna de dicha conexion por motivos ajenos a ti, entonces si puedes reclamar, si por el contrario se compran billetes separados y se pierde el siguiente vuelo, ahi ya creo que no se puede hacer nada, y mas aun si la tarifa es turista economica sujeta a restricciones. Eso es lo malo que tiene de comprar billetes separados, que no se sabe que puede pasar y perder alguna conexion, en tal caso la compañia se lava las manos, a quien unico puedes reclamar es a la compañia primera por dicho retraso, pero si lo tienen justificado pues creo que lo tienen bastante complicado tus amigos. Un saludo

Respuesta de Anónimo el 04/08/2010 07:32

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que un retraso de más de tres horas tiene una indemnización equivalente a la prevista en caso de cancelación.

La legislación comunitaria prevé que los pasajeros de vuelos cancelados puedan reclamar una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, pero no menciona explícitamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que si los pasajeros de vuelos cancelados con poca antelación tienen derecho a ser indemnizados siempre que aterricen tres horas más tarde de lo previsto aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo nativo, lo mismo debe ocurrir con los que sufren grandes retrasos.

Las aerolíneas quedarán exentas de la obligación de indemnización siempre que puedan probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía y que no podrían haberse evitado.

En este sentido, el Tribunal recuerda que no podrán considerarse «circunstancias extraordinarias» los problemas técnicos surgidos en el avión a menos que se deriven de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía.

Cuando vueles con bajo coste presta mucha atención a la letra pequeña y lee todo con tranquilidad, para evitar sorpresas de última hora.

SLDS.

Respuesta de Anónimo el 04/08/2010 08:36

Spanair y Swiss low cost?

Respuesta de Anónimo el 04/08/2010 09:13

Aunque parezca injusto no tienen inicialmente derecho a reclamación. Esta es la explicación:

Un billete de avión es un contrato entre pasajero y linea aérea, donde la linea aérea se compromete a llevarte de un sitio a otro y una vez estes en destino su obligación desaparece.

Spanair cumplió con su contrato, llevaros de Santiago a Madrid, lo que no hizo fue en la hora pactada. La compañia además recolocó a los pasajeros en otra compañia para evitar mayores demoras ( ni RYR ni EZY lo hacen) y cumplió su parte de contrato.

Swiss por su parte tenia otro contrato (Madrid- Hamburgo) el cual al no presentarse a la hora de check-ing lo invalidó.

Lo de anular la vuelta no es tan legal, el no haberse presentado a la ida (NO SHOW) ejecuta la cancelación del vuelo de vuelta por la propia compañia, pero legalmente tu tienes un contrato en el que la linea aérea se compromete a llevarte de Hamburgo a Madrid y donde el pasajero no ha tenido opción de relizarlo. Esta opción presente en la mayoría de compañias regulares está denuncianda ante la comisaría de transportes de la UE y si mal no me acuerdo hay alguna sentencia favorable al pasajero.

Espero te haya servido de ayuda. Muchas veces el adquirir trayectos sueltos es mucho más económico que el comprar un solo billete hasta origen final. Si te sirve de consuelo, viendo las horas de los vuelos e intuyendo como suelen ir los vuelos en verano, creo que aunque el billete fuera Santiago-Hamburgo, al tener tanto retraso el primer trayecto les hubiera sido muy dificil recolocar a todos los pasajeros y llegar en el mismo dia.

Slds.

Respuesta de Anónimo el 04/08/2010 09:44

No hagas caso a lo que te digan por aquí los «compañeros», que seguramente serán de la aerolínea en la que has volado y parece que el dinero de la reclamación tuviera que salir de su bolsillo.

Te pego lo que opina Roberta de Freitas Santos, licenciada en Derecho por Universidad Católica de Goiás- UCG- Brasil. – Doctoranda en Derecho Internacional Público y Privado y Relaciones Internacionales por Universidad de Sevilla- España:

Con el término «retrasos» se hace referencia al incumplimiento por parte de la compañía aérea de la fecha y horario del viaje pactados.

La característica fundamental del transporte aéreo es la rapidez por lo que el cumplimiento del horario constituye una parte esencial del cumplimiento del contrato, lo que significa que cualquier retraso apreciable debe ser indemnizado, con una única excepción: que dicho retraso corresponda a causas ajenas a la compañía aérea (supuesto denominado de fuerza mayor). Así viene establecido en el artículo 94 de la Ley de Navegación Aérea, del siguiente tenor literal:

«Cuando el viaje se suspenda o se retrase por CAUSAS DE FUERZA MAYOR O RAZONES METEOROLÓGICAS que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de la responsabilidad devolviendo el precio del billete».

En el mismo sentido se pronuncian los artículos 19 y 20 del Convenio de Varsovia de 12 de Octubre de 1929, ratificado por España en 1930:

«Artículo 19: El porteador es responsable del daño ocasionado por RETRASOS en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipajes».

Artículo 20: «El porteador no será responsable si prueba que él o sus comisionados han tomado las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas».

La fuerza mayor excluyente de responsabilidad ha de ser en todo caso plenamente acreditada por la compañía aérea que la alega.

Las compañías de transporte aéreo suelen por lo general incluir en el contrato cláusulas en las que se exoneran de toda responsabilidad en la garantía de los enlaces así como en el cumplimiento de los horarios, pero dichas cláusulas son rechazadas y consideradas NULAS por los órganos judiciales al amparo de los artículos 10.1, apartado c), 10bis y disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por entender que son abusivas y atentatorias contra los derechos de los consumidores, contraviniendo claramente el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como los artículos 19 y 20 del Convenio de Varsovia y el artículo 94 de la Ley de Navegación Aérea antes citados, preceptos que claramente establecen la responsabilidad de las compañías de transporte aéreo por los retrasos salvo en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

¿Qué indemnización se puede reclamar como consecuencia de un retraso relevante en el transporte aéreo, por los daños y perjuicios ocasionados? No ofrece duda que procede reclamar la indemnización de todos aquellos daños y perjuicios materiales que se hayan causado al viajero siempre que éste los acredite debidamente (por ejemplo gastos de alojamiento, transporte, alquiler de un vehículo, etc., que hubieran sido necesarios y no los hubiera asumido la compañía aérea). Pero con independencia de los daños materiales los juzgados y tribunales entienden, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2000, que en estos supuestos también se ocasiona al viajero un daño moral indemnizable. En la resolución citada el Tribunal Supremo declara que si bien el daño moral constituye una noción dificultosa, relativa e imprecisa, y considera que dicho daño no puede derivarse de las simples molestias ni aburrimiento, enojo o enfado, sí lo aprecia en supuestos de impotencia, zozobra, ansiedad o angustia, o en los de aflicción o perturbación de alguna entidad (sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad influya en la traducción económica), concluyendo por conceder indemnización al perjudicado por retraso de diez horas en un viaje aéreo como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestias producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna. Respecto a la cuantía de las sumas concedidas en concepto de daños morales, se puede decir que depende de las circunstancias de cada caso concreto (entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.) pero en general los juzgados y tribunales vienen señalando por cada viajero cuantías que oscilan entre los seiscientos y los mil quinientos euros.

Dada la exigüidad de las sumas concedidas, muchas veces el plantear un procedimiento judicial puede resultar antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos gastos mayores que el beneficio económico a obtener, o en todo caso muy similares, gastos que sólo podrá recuperar de la demandada, al menos en parte, en los casos en que en la sentencia se impongan a la compañía aérea las costas del juicio (lo que únicamente acontece en supuestos de estimación total de la demanda o mala fe acreditada y siempre que se trate de reclamaciones superiores de 900 €), pues en el resto de casos cada parte tendrá que sufragar los gastos de los profesionales que en su favor hayan actuado, que pueden ascender aproximadamente a un mínimo de seiscientos euros, lo que desanima a muchos viajeros perjudicados a emprender la vía judicial en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos o a unirse varios pasajeros perjudicados en un mismo viaje para reclamar todos en una demanda. Como ilustración piénsese que para las reclamaciones inferiores a novecientos euros no es obligatorio abogado y procurador y, si una parte se sirve de ellos, habrá de abonar sus honorarios y derechos sin que pueda repercutirlos sobre la contraria. En cambio, para las reclamaciones superiores a dicha suma es obligatorio servirse de los citados profesionales y sólo podrá obtenerse el reintegro de sus honorarios y derechos, al menos de parte, en el caso de condena en la sentencia al pago de las costas a la compañía demandada.

Que no te tomen el pelo y adelante.

SLDS.

Respuesta de Anónimo el 04/08/2010 10:46

Me gusta como has iniciado tu post, parece que para nada importa lo que digamos de situaciones vividas en el mismo caso del compañero, y no tengo por que ser de spanair ni swiss, tan solo intento iluminarlo un poco. Vuelvo a reiterarme que en su trayecto con swiss, el que ha incumplido la parte del contrato ha sido el pasajero, la compañia no se va a hacer responsable de la parte economica si la circunstancia por la que no pudo viajar es que llegó tarde, (lee las condiciones al contratar un billete, lo que te pone detrás y veras lo que te digo), independientemente de lo que digas o reclames. Dependiendo de las lineas aereas, hay unas que no devuelven el dinero pero si te mantienen el billete por un periodo de tiempo, otras que si lo devuelven, y claro todo ello basado en el tipo de tarifa que contratastes, (elegir turista, con-sin restricciones, o tarifa tipo tijeretazo aea, etc etc llevan unas clausulas que hay que cumplir). Es como si tu tienes una empresa y tienes un vuelo que sale a una hora, y te viene un señor con 2 horas de retraso diciendote que tienes que darle una solucion si o si, que los retrasos han sido ajenos a su compañia, pero como soy pasajero tengo mis derechos, pues a que no suena bien ?.

Saludos