En principio, y a menos que la letra pequeña de los contratos (billetes de pasaje) digan lo contrario, sólo tendrán derecho a indemnización (cuando tengan derecho), los pasajeros en vuelos con origen en pais comunitario u origen en otro pais y destino pais comunitario siempre que la cia sea comunitaria.
Por causas de fuerza mayor (volcÁn) los pasajeros tienen SIEMPRE derecho a atención, transporte nativo y reembolso, PERO NUNCA TENDRÁN DERECHO A COMPENSACIÓN.
El hotel será obligatorio siempre que el nuevo vuelo o medio de transporte nativo salga como mínimo al día siguiente del vuelo cancelado.
Un saludo