Ryanair imputada en Francia por delitos laborales
Según indica hoy HOSTELTUR, la justicia gala ha inculpado a Ryanair, tras confirmar la denuncia por tener contratos basados en el derecho irlandés a empleados que trabajan en su base de Marsella, desde el año 2006. El maremagnum jurídico que afecta a las tripulaciones, su deslocalización desde el punto de vista contractual en el limbo arquitectónico financiero, creado por Ryanair, para contratar, afecta a todos los países en los que la compañía está operando, y está basado en una difusa normativa comunitaria al respecto. El Colegio Oficial de Pilotos español, COPAC, hace más de un año denunció irregularidades, que la Agencia Tributaria se comprometió a investigar. Al día de hoy no ha habido resultados conocidos de dicha investigación. En Francia precisamente ha sido el SNPL, sindicato de pilotos galo, el que ha demandado a la compañía de O´Leary.
Según ha trascendido de fuentes judiciales, y que hoy publica HOSTELTUR, la justicia gala también está reclamando a la low cost irlandesa otras infracciones a la normativa laboral, tales como hacer préstamos ilícitos de mano de obra, empleo ilícito de personal navegante u obstáculos al funcionamiento del comité de empresa, de los delegados de personal y del derecho sindical. El Sindicato Nacional de Pilotos de Línea (SNPL), uno de los demandantes, manifestó su satisfacción por esta decisión, producto de una investigación judicial efectuada en abril por la Fiscalía de Aix en Provence y afirmó que se mantendrá vigilante en las próximas fases de la instrucción. La aerolínea, ahora acusada formalmente, había amenazado con abandonar su base de Marsella si se veía envuelta en un procedimiento judicial. Su presidente, Mickael O’Leary, argumentaba que el hecho de que los 120 empleados adscritos a su base en esa ciudad francesa tengan contratos irlandeses y que paguen sus impuestos en este último país está de acuerdo con la legislación europea.
El Gobierno francés había adoptado un decreto en noviembre de 2006 que obligaba a las compañías aéreas extranjeras instaladas en Francia a ajustarse al derecho laboral francés. Ryanair recurrió contra esa disposición y después de que el Consejo de Estado, máximo órgano de contenciosos administrativos en Francia, desestimara su recurso, presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Cámara de Comercio e Industria de Marsella, que gestiona el aeropuerto, había apoyado en su contencioso a la aerolínea irlandesa, negando que estuviera ejerciendo una competencia desleal, destacando el hecho de que su llegada había permitido la llegada de más de dos millones de turistas a la región.
El COPAC solicita al Ministerio de Trabajo y a la Agencia Tributaria que investigue la situación fiscal de varias compañías aéreas extranjeras
Madrid, 10 de agosto de 2009. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) ha solicitado al Ministerio de Trabajo y a la Agencia Tributaria información a cerca de la situación fiscal de varias compañías aéreas extranjeras con base en España, como Ryanair, tras las denuncias recibidas en la Institución por parte de varios colegiados.
Estas aerolíneas, que operan con bases fijas en España, cuentan con profesionales que viven y trabajan durante todo el año en territorio español y sin embargo no pagan las cuotas de la Seguridad Social, lo cual representa un importante ahorro de costes para la compañía aérea.
Desde el punto de vista del COPAC, este hecho supone presuntamente una violación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social y de tributación de impuestos que va claramente en detrimento de las demás compañías aéreas que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales.
De acuerdo con la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, toda persona que permanezca durante más de 183 días en territorio español será considerada contribuyente y deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en España.
Las prácticas que estas compañías de bajo coste llevan a cabo en nuestro país no se dan en otros países europeos, como Francia o Reino Unido, cuyas legislaciones les equiparan al resto de trabajadores nacionales, de manera que tienen las garantías sociales cubiertas de dicho país y deben tributar en el mismo.
El COPAC espera que estas prácticas sean investigadas y, si es necesario, sean debidamente corregidas con el fin de evitar la desventaja que supone para otras compañías aéreas.
La Agencia Tributaria investigará a Ryanair por las denuncias del COPAC
Madrid, 15 de diciembre de 2009. La Agencia Tributaria ha abierto una investigación para esclarecer la legalidad de la política fiscal y tributaria que Ryanair y otras compañías extranjeras con bases fijas en España aplican a sus trabajadores, tras las consultas realizadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC).
Tal y como la Subdirección General de Inspección Territorial de la Agencia Tributaria ha comunicado al COPAC, los órganos competentes iniciarán las actuaciones necesarias para aclarar las posibles irregularidades tributarias que esta Institución ha puesto en su conocimiento.
En este sentido, la consulta del COPAC es consecuencia de las denuncias de varios colegiados sobre la legalidad de las políticas de estas compañías, según las cuales, sus profesionales residentes en España ni cotizan a la seguridad social ni tributan en el estado español, cosa que no sucede en otros países comunitarios como Gran Bretaña o Francia.
El Colegio Oficial de Pilotos espera ahora que la investigación que se pone en marcha aclare las dudas generadas y, en caso de ser necesarias, adopte las sanciones oportunas.
Sin querer defender RYA, mi empresa hace lo mismo. No sé si es legal, pero como mínimo, hay alguna zona gris en la «filosofía comunitaria».
La empresa está en Suiza. Hay pilotos basados en Suiza y pilotos basados en Alemania. Todos cobramos en Suiza.
La subparte Q dice que un tripulante debe estar asignado a una base pero no dice que la base debe estar en el mismo pais que emite el AOC.
La legislación comunitaria garantiza el libre transito del trabajador.
Entonces….????
Si no recuerdo mal, la ley dice que el trabajador que pase más de 180 días en el país trabajando en él, está obligado a declarar en el mismo
Declaramos en Suiza. Incluso cobramos ayudas del gobierno suizo y nuestros niños ni siquiera viven allí. Yo declaro igualmente en España pero mucho se desgraba.
Si tenemos que coger un vuelo o tren para ir a trabajar «es opción nuestra». Aquí está la zona gris de la tal CE. La verdad es que tan solo 4 o 5 pilotos viven en Alemania, todos los demas, fuera.
Yo tengo un vecino en España que trabaja en Alemania (no es de aviación). Declara en Alemania y se arregla con la Hacienda despues (como yo).
Lo que dices tiene logica. El trabajador, por sentido común, debe declarar en el país donde su empresa tiene domicilio fiscal. Conoci un español en Bulgaria que trabaja para Iberdrola. Cobra su sueldo en España y en España tiene su contrato. Está allí como permanente.
Entonces realmente tengo dudas si uno no puede tener un contrato en Irlanda, cobrar allí y vivir y trabajar en Francia.
Es este un tema en el que cualquier duda debería de aclararse en los tribunales. Vale que vivimos en España más de días al año pero por otra parte el lugar de trabajo es un avión de bandera irlandesa, que es territorio irlandés. Las contribuciones a la seguridad social se hacen en Irlanda, y cuando voy al médico con la tarjeta sanitaria europea irlandesa, luego la factura se la pasan a la sanidad irlandesa. Y luego el día que me jubile podré elegir cobrar la parte correspondiente de mi pensión en el país donde resida o en el que haya cotizado, según me convenga. El tema de la legislación comunitaria puede ser algo confuso y tener lagunas que crean confrontaciones con la legislación local y entre gente que o no la conoce bien o la interpreta de otra manera. Entre tanto yo pago impuestos en cada uno de los dos países según los ingresos que tengo en cada sitio.
Lo importante no es donde desarrollas tu trabajo, sino donde vives más de 180 o 186 días al año, ya que tú disfrutas en España de los servicios que te ofrece este país al vivir aquí, da igual que pises Irlanda para traajar, tu residencia está en España porque duermes en España, aunque supongo que dentro de poco los tripulants de Ryanair dormireis en el avión para poder volar más horas.
En fín, el que vive en España, que pague en Españ, que mis padres llevan pagando 40 años…
Bueno, no más de las 900 horas al año que dice la ley, y lo normal es que no vuele tantas. Ni siquiera 800. Lo de pagar aquí a allá no sé si depende de donde duerma. Lo que tenga que ser que lo decida la justicia. De todas maneras el equipo de abogados de FR están pero que muy currados y normalmente saben lo que hacen.