Hola me gustaria saber si es posible trabajar para ryanair o otras compañias si tienes antecedentes penales??
me parece que yo tengo antecedentes por una pena leve de retirada de carnet por alcohlemia…
me afectaria esto? podria trabajar? alguien con experiencia similar?
o alguien que sepa mas que yo me podria ayudar..
gracias
Buenas tardes,
Hasta hace unos años se ha pedido en algunas compañías españolas.
Si sólo te «parece» pero no tienes certeza pide un certificado de penales, que sólo te lo darán a ti.
Personalmente me fue requerido por dos aerolíneas.
Seguro que algún compañero te puede informar de la situación de cada empresa en particular.
Un saludo
Si eres de Madrid, el certificado de penales te lo dan al lado de Sol, en la plaza de jacinto benavente, nº3. Vas alli a la entrada, pillas el formulario de pago que son 3.54€ y te vas al banco santander que tienes ne la misma calle carretas, lo pagas, regresas, haces la espera y lo tienes.
Estuve alli la semana pasada con un colega que se ha ido del pais.
Si tienes antecedentes penales y te «condeno» formalmente tienes derecho a que pasado un tiempo desaparezcan esos antecedentes penales.
Mirate la pagina del ministerio de justicia.
Esto es para solicitarlo:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
Esto otro para que te cancelen los antecedentes:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326280449/Detalle.html
Qué es
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
Titular español o comunitario:
DNI en vigor, original o fotocopia debidamente compulsada
Tarjeta comunitaria en vigor o pasaporte en vigor, originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
Titular extranjero no comunitario:
Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor con visado suficiente, originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
Plazo
El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
Creo que tu caso entra en esta categoria:
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
Por deducción, pero yo no soy abogado, a lo mejor te figura en la resolucion judicial.
De todos modos yo no he oido de ninguna cia española que los pida, en UK todas y para trabajar en el extranjero tambien los suelen pedir.
Pero aqui en españa a no ser que vayas a trabajar en una empresa de seguridad pues no, creo yo.
Insisto, no soy experto en el tema
gracias por tu respuesta…
Creo que lo mío es pena leve osea seis meses.
Pero en verdad quería saber sí en ryanair me dejarían trabajar con este antecedente leve…? O tendría que esperar a cancelarlo… Que sería más que una pu**da… Sí alguien tubiera idea o experiencia con antecedentes y ryanair..
La verdad, a mí me pasa lo mismo! estoy muy interesada en saber de este tema, pero me parece que en Ryanair no te dejan ni con algo leve. De todas maneras ahora que he leído eso voy a ir a pedir mis antecedentes y si los tengo, la cancelación, porque yo creía que eso era algo automático y ahora resulta que hay que hacer mil papeleos (pero se hacen!).