Tengo una duda respecto a los límites inferiores de las CTA. Por una parte leo que:
Sus límites verticales son:
Inferior: Altura sobre el suelo o agua no inferior a 200 metros (700 pies). Cuando […]
Y por otra parte:
En España, el límite inferior de las TMA/CTA es de 300 m (1000 pies) sobre tierra o agua.
¿Alguien sabría aclarármelo?
Gracias