Pregunta sobre Áreas de Control

Tema creado por el 03/10/2010 16:34
Responder
9 respuestas
Respuesta de Anónimo el 03/10/2010 16:34

Tengo una duda respecto a los límites inferiores de las CTA. Por una parte leo que:

Sus límites verticales son:

Inferior: Altura sobre el suelo o agua no inferior a 200 metros (700 pies). Cuando […]

Y por otra parte:

En España, el límite inferior de las TMA/CTA es de 300 m (1000 pies) sobre tierra o agua.

¿Alguien sabría aclarármelo?

Gracias

Respuesta de Anónimo el 03/10/2010 16:50

Hola,

Pues bueno aunque hay unas normas de derecho aéreo internacional, cada país puede «modificarlas» en cierto sentido para adecuarlas con sus intereses. Ademas alguos apartados de los anexos OACI son recomendaciones, por lo que los paises deciden si debencumplirlos o no.

Respuesta de Anónimo el 03/10/2010 17:13

Entonces entiendo que lo correcto son 700 ft., teniendo en cuenta que cada pais puede modificar esa altitud, siendo en España 1000 ft., ¿no?

¡Muchas gracias!

Respuesta de Anónimo el 03/10/2010 17:36

L a respuesta correcta es q el minimo han de ser 200m. 300 m es por encima del minimo

Respuesta de Anónimo el 04/10/2010 13:00

Gracias

Respuesta de Anónimo el 04/10/2010 13:57

Totalmente correcto que los documentos OACI generan recomendaciones que cada estado miembro adquiere o modifica. Pero en cuanto a la altura inferior de las áreas de control vagamente recuerdo una explicación de mi profesor de procedimientos ATC, que si hay alguien que lo sabe que me corrija, tiene que ver con que fuera de las áreas de control es espacio aéreo “G”(en ausencia de una ATZ, CTR) por tanto la distancia vertical entre nubes es de 500 pies y la regla de sobrevuelo de área no poblada es 500 AGL, de ahí 500 agl de sobrevuelo más los 500 de la separación entre nubes suman los 1000 pies. Lo dicho si me equivoco por favor corregidme, esto seguro que un controlador se lo sabe al dedillo.
Un saludo

Respuesta de Anónimo el 04/10/2010 20:02

La distancia vertical con las nubes es de 300 m en todos los espacios aereos (1000 ft) si no me equivoco.

La regla generica de ICAO/OACI es de 700 ft como minimo sobre el suelo para los CTA/TMA, con el objetivo que sea posible volar en VFR por debajo. En el RCA seccion 3.2.9.3.2 indica que el minimo de las areas de control en España es de 700 ft. Desconozco la procedencia de los 1000 ft mencionados en este post, pero si AENA decide poner un minimo de 1000 ft AGL cumple la normativa, ya que el minimo legal en España y recomendado por ICAO/OACI es de 700 ft AGL.

Saludos

Respuesta de Anónimo el 04/10/2010 20:12

Hola Fast, tienes toda la razón no se como me cole en eso, pero yo me acuerdo vagamente de una explicación más completa, que el articulo del RCA tenía un sentido, disculpar todos el lapsus de los mínimos en espacio aéreo “G”, no se como se me ha pasado. La pena es que no tengo los apuntes a mano para ver si anote la razón.

Respuesta de Anónimo el 05/10/2010 15:05

Gracias a todos por vuestras respuestas. Me queda claro cual es el mínimo. Lo de los 1000 ft. procede del libro de Derecho Aéreo de PPL, página 160.