Una cosa es que cuando llegamos a mínimos en una aproximación instrumental debemos ver la pista para finalizar el aterrizaje o en caso contrario frustar y otra muy distinta es que esa parte de la aproximación sea VFR, muy al contrario sigue siendo IFR.
En el documento JAR-FCL 1.125 se dice: (c) Calificación para vuelo nocturno. Si las atribuciones van a ser ejercidas de noche…….
Y además en el Reglamento de Circulación Aérea, Capítulo 4, apartado 2.4.3, Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol o durante otro cualquier periodo……., se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.
2.4.3.1. Equipos de aeronave para vuelos visuales nocturnos……..
Además si buscas en el anexo 14 de OACI, Aeródromos veremos que, los aeródromos utilizables para VFRN, deberán ser previamente homologados por la autoridad competente (en nuestro caso AESA, antes Aviación Civil), para lo cuál deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.
Por lo que como ya comenté en mi mensaje anterior, el VFRN en España no es algo, ni mucho menos nuevo, otra cosa es que la autoridad haya habilitado para tal fin los aeropuertos de su red, que como ya dije solo conozco Salamanca.
Espero que esta vez haya quedado más claro.
Un saludo.