¿Horas perentorias para los tiempos parciales?

Tema creado por el 10/08/2011 18:52
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Respuesta de Anónimo el 10/08/2011 18:52

Hola,
tengo una pregunta sobre los tiempos parciales. Se que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, pero me cabe la duda de si pueden hacer horas perentorias. Si las horas perentorias fuesen un tipo de horas extras, no podrían realizarlas. Están reguladas junto a las extra, pero en ningún momento se dice especificamente que sean extras, ¿se podría deducir esto de su ubicación en el convenio o de su forma de contabilizar su máximo anual?
¿Qué opináis?

Respuesta de Anónimo el 11/08/2011 08:37

Yo te explico como es en Iberia.Todos pueden hacer horas extras por razones perentorias, es decir, por retrasos, averías,….y estas no tienen límite legal. Otra cosa es que digan que son perentorias cuando es por fallos en la programación de recursos humanos, cuando en este caso son EXTRAS.Espero que te sirva de ayuda

Respuesta de Anónimo el 12/08/2011 21:31

Gracias TXOMIN,

¿En iberia tenéis algún criterio por el que la empresa ofrezca estas horas perentorias obligatorias a los diferentes trabajadores? ¿Depende del tipo de contrato, de la antiguedad o es potestativo de la empresa elegir quien deba quedarse a realizar horas perentorias?

Y otra cosa, cuando las cobráis en nómina, ¿salen diferenciadas de las demas, o vienen mezcladas dentro de las horas extras o la jornada habitual?

Gracias,
Un saludo.

Respuesta de Anónimo el 13/08/2011 11:28

Me parece una permisividad ilíoita que se asuma tan facilmente que los trabajadores FACTP hagan horeas extras perentorias.
El convenio sectorial, no puede contravenir la norma superior que es el Estatuto de los trabajadores y que prohibe que los trabajadores a tiempo parcial hagan horas extras.

En cualquier caso, existen resoluciones de la inspección de trabajo, ordenando a las empresas como Groundforce, que los únicos trabajadores que pueden hacer horas extras son los fijos a tiempo completo.

pero claro, contra esta circunstancia, nos encontramos que los propios trabajadores aceptan horas y horas extras, por miedo. No se dan cuenta que de esa manera evitan poder consolidar empleo de más horas y aumentos de jornada.

Respuesta de Anónimo el 14/08/2011 17:52

Hola Jarabe de Palo,
¿Están localizables en Intener esas resoluciones de las que hablas? Sería de mucha utilidad si en ellas se diferenciase de alguna manera la horas extraordinarias de las horas perentorias, que en principio y según convenio su principal diferencia es que unas son voluntarias y las otras obligatorias. Lamentablemente el convenio no dice si las perentorias son un tipo de extraordinarias ni si las pueden hacer los parciales.
Gracias

Respuesta de Anónimo el 14/08/2011 22:28

Primero, hay que fijar algunos puntos:
Los convenios colectivos son exclusivamente de aplicación a los trabajadores a tiempo completo, tanto el sectorial como los de empresa.
En los que respecta a tiempos parciales, o se regulan sus condiciones en anexo o como espicificidad, o no les es aplicable.

Pondremos un ejemplo, los convenios regulan que el trabajo a turnos tiene esta o aquella condición concreta y como ejemplo, se fijan un número determinado de cambios de empresa. A los FACTP, las empresas no les aplican esa limitación, porque el convenio es para los de 40. Pues igualmente, si la regulación de horas extras está en el capítulo de Organización del trabajo, y no se especifica puntualmente a los FACTP, ese artículo de horas perentorias, no les afecta, ya que la propia ley impide que ese colectivo realice horas extras, sean voluntarias u obligatorias.

Éste punto es táxativo, lo que ocurre, es que por desgracia, los jueces son pasajeros de los aviones que facturamos/coordinamos/cargamos/descargamos y por lo tanto, les jode sobremanera, que se puedan quedar en tierra o llevar tres horas de retraso por ese motivo, por falta de personal. Es por ello, que en sus sentencias, han jodido la norma y han malversado, dando la razón a los putos patronos abusadores, que se aprovechan de la ignorancia y la insidia de la sociedad contra los sectores que tocan con el servicio esencial y/o público. Que nos paguen igual que a los funcionarios o los jueces o los médicos o los policías y entonces podremos ser considerados por igual.

Horas extras = pérdida de empleo = precariedad laboral = FACTP de mierda de por vida = HUELGA SI O SI…………………….

Las resoluciones, son de la inspección de trabajo de Las Palmas, puedes solicitarselas por email.

Slds

Respuesta de Anónimo el 15/08/2011 11:17

Gracias de nuevo por tu respuesta JARABE DE PALO,

Comparto contigo que lo que en teoría (¡) es anecdótico, el trabajo a tiempo parcial, se debe regular especificando que es lo aplicable a ese tipo de contrato concreto, el tiempo parcial. El resto es por defecto para los de jornada completa.

Y también estoy de acuerdo en que en los convenios así se deben interpretar; si dentro de los artículos referentes a los tiempos parciales no dice nada de horas perentorias, y viceversa, si tampoco se especifica nada de los tiempos parciales dentro de la regulación de las horas perentorias, entonces no cabe interpretrar que los tiempos parciales puedan hacer horas perentorias.

Pero déjame hacer de abogado del diablo para poner el argumento a prueba. Todo lo anterior es válido si damos por hecho que las perentorias son un tipo de horas extraordinarias, porque de lo contrario no tengo claro que sea tan seguro. El convenio tampoco especifica nada de los permisos y las vacaciones para los tiempos parciales, y no por ello los parciales dejan de disfrutar de diversos permisos o vacaciones. A esto me dirás que es obvio que pueden disfrutarlos, porque el estatuto de los trabajadores se los otorga y está por encima del convenio. Efectivamente, así que de la misma manera es obvio que los parciales no pueden hacer horas extraordinarias porque lo dice el estatuto, pero si el estatuto no dice nada de las horas perentorias, y tal y como defiende en muchas ocasiones la empresa, las perentorias son obligatorias pero no son extraordinarias… ¿cómo rellenamos esa laguna?

Tristemente tienes razón con las resoluciones de los jueces, que por una parte reconocen el derecho a las horas perentorias por parte de los parciales (derecho que perseguían los trabajadores porque les interesa cobrar los retrasos a un precio mayor que la hora complementaria, aunque eso tenga la contrapartida de aceptar la obligatoriedad de quedarse en el último momento con un aviso «sorpresivo»), y por otra parte reconocen que el régimen jurídico de esos horas «sorpresivas» es el de las horas extraordinarias. La sentencia incoherente que acabo de comentar se puede leer haciendo click aquí.

El párrafo concreto que viola el estatuto dice lo siguiente, refiriéndose a los FACTP de Ibería a los que, paradójicamente, termina permitiéndoles hacer horas perentorias:

<>

Si vemos el lado positivo, la propia sentencia nos da argumentos (más todavía) para defender que las perentorias son un tipo de extraordinarias, cosa que el convenio callaba interesadamente.

Y por último, puede que sea un logro que los trabajadores avisados «sorpresivamente» cobren las horas de retrasos como perentorias y no como complementarias, pero esto solo es así para los que ya disfrutan de horas complementarias. Los que todavía no hemos conseguido horas complementarias, porque a la empresa no le ha dado la gana, porque el sindicato no tenía ni idea (en el mejor de los casos) y porque hasta ahora nos han vendido que teníamos que quedarnos obligatoriamente a cualquier retraso, nos perjudica claramente, porque cobrar un poco más por alguna hora de retrasos compensa mucho menos que tener horas complementarias que algún día se consolidarán formando parte de nuestra jornada ordinaria anual.