Subir carritos de bebé al finger

Tema creado por el 22/08/2011 13:16
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Respuesta de Anónimo el 22/08/2011 13:16

hola amigos,

quisiera saber cuanto hay de legal en el subir los carritos de bebé por la escalera de un finger, estrecho y con horribles escaleras…

el otro día tuvimos que subir 33! carritos al finger, obviamente ni al capataz, ni a la coordinadora ni a ningún responsable de la empresa se le ocurrió lo peligroso que podía ser acumular 33 carritos de bebe + sus respetivos padre y respectivos niños……en la puerta de un avion, mientras reposta combustible :unsure:

alguien me puede aclarar si podemos o debemos subir pesos por esas escaleras? será cuestión de AENA?

saludos

Respuesta de Anónimo el 22/08/2011 17:13

Pues sí, Galland2, entre tus funciones en rampa están las de subir y bajar los carritos de bebé del finger al avión o al revés. Y te doy la razón en que los carritos de bebé son cada vez más pesados y complicados de llevar, pero qué le vamos a hacer.

Ah, y no es una cosa de AENA, sino de la definición de funciones que como operarios de handling nos toca hacer según los diferentes convenios colectivos. Es más, te diré que una silla de ruedas cuyo propietario no haya contratado el servicio de asistencias y se presente por sus propios medios a la puerta de embarque también debe ser bajada.

Espero haberte ayudado con la duda.

Un saludo!

Respuesta de Anónimo el 22/08/2011 18:26

¡Salud!

Según el REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril B.O.E. nº 97, de 23 de abril, que es el que establece todo lo referente a la manipulación manual de cargas, no recomienda manejar pesos de más de 25kg, por lo tanto si un carrito de bebé pesa más solicitas ayuda y si no te la prestan pues es un trabajo que no se puede realizar ya que muy probablemente constituya un
riesgo en sí mismo, aunque no existan otras condiciones ergonómicas desfavorables. Puedes sufrir lesiones dorsolumbares y un largo etcétera.

En el caso de rampa una de las primeras cosas que se deben solicitar es el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de emergencia, ya que con esas dos cosas no tendrías dudas de si algo es o no legal. Y lo más importante, si por la mala gestión de la empresa en tema de prevención puedes sufrir algún tipo de accidente laboral.

Respuesta de Anónimo el 22/08/2011 20:00

gracias!!

bueno si, eso lo tenia mas o menos claro, lo de los 25kg, que pocas veces se cumplen en rampa, nosé si en otras bases es asi.

mirare el plan de riesgos laborales de la empresa aver si viene algo referente a esto de subir pesos por escaleras, el mayor problema es el riesgo al pasajero, ya que como medida preventiva me parece una irresponsabilidad por la empresa.
seguiré indagando.

gracias!

Respuesta de Anónimo el 22/08/2011 20:17

Ah, y no es una cosa de AENA, sino de la definición de funciones que como operarios de handling nos toca hacer según los diferentes convenios colectivos. Es más, te diré que una silla de ruedas cuyo propietario no haya contratado el servicio de asistencias y se presente por sus propios medios a la puerta de embarque también debe ser bajada.

entiendo que si tiene el servicio de asistencia contratado tiene que bajar la silla un operario de las sillas y viceversa?

Respuesta de Anónimo el 23/08/2011 08:02

¡Salud!

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995

Artículo 16.1

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Vamos que en ese sentido la empresa te tiene que especificar incluso como debes asir el carrito, maleta, u objeto, ya que todo ello entraña riesgos dorsolumbares. Suponiendo que la empresa haya hecho los estudios técnicos pertinentes.

Respuesta de Anónimo el 23/08/2011 22:28

Galland2, efectívamente, si el pasajero tiene contratado el servicio de asistencias son los operarios de asistencias los que tienen que subir y bajar las sillas de ruedas al menos hasta el pie del finger.

Y, Operario, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales efectívamente no recomienda el manejo de pesos por encima de los 25 kilos, ten en cuenta que no lo prohíbe, con lo que negarse a manejar pesos superiores puede acarrear situaciones cuando menos incómodas, por decirlo suavemente. Es recomendable pedir ayuda a compañeros para manejar ese tipo de cargas pero si no los hubiera, no recomiendo negarse a realizar el trabajo, y menos si es una situación puntual. Si fuera un hecho frecuente el manejo de semejantes tareas, recomiendo seguir haciéndolas pero denunciando la situación ante inspección de trabajo.

Respuesta de Anónimo el 24/08/2011 15:17

¡Salud!

DeBaRnA en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la propia empresa establece que está prohibído manejar pesos de más de 25 kilos por una persona, ya que no es algo ocasional, es una actividad que se suele realizar de manera repetitiva y de manera estática, entrañando un grave riesgo de lesión y de baja, cosa que obviamente a las empresas no les interesa.

La denuncia a inspección de trabajo puede tardar meses y la persona que la interponga en el paro, ya que dichas situaciones se dan con asiduidad en personas con contrato eventual. Además recuerdo que en el aeropuerto hay una inspectora asignada para todos los trabajadores que hay en BCN y precisamente por ello no es que las resoluciones sean precisamente rápidas.

Recordemos que siempre que algo pueda entrañar un riesgo para nuestra salud tenemos la potestad de negarnos a realizar dicha actividad. Es un derecho recogido en el E.T. y L.P.R.L, por ejemplo.

Respuesta de Anónimo el 24/08/2011 15:36

anda pues aqui en Bilbao, las sillas de ruedas del pasajero que vienen o se van y tienen contratado el servicio de asistencia las bajamos/subimos nosotros SIEMPRE.

al de poco de crearse ese servicio/empresa las manipulaban ellos hasta la puerta del a bodega, pero luego, nose porqué nos dijeron que no era su trabajo, si no el nuestro. como siempre, tenemos que hacer nosotros todo.

por cierto «operario» en que empresa trabajas?

salud!

Respuesta de Anónimo el 24/08/2011 16:03

¡Salud!

En WFS, la base de Barcelona. Antes estuve unos años en Flightcare. Esto de las subrogaciones es lo que tiene.

Respuesta de Anónimo el 25/08/2011 08:54

Según mi opinión las escaleras de los fingers no son aptas para la subida/bajada de maletas/carritos de bebe ya que sólo estan para que suban/bajen personas, podríais tirar por ahi…… para bajar maletas o carritos podríais si tuvierais rampas (como en bcn o en T4) pero no existe según mi conocimiento ningún artilugio que suba hasta el finger nada y ya que la escalera no es apta para el traslado de maletas/carritos……
Que otros colectivos como el catering lo hagan no significa en cualquier caso que el procedimiento sea el correcto.
Saludos

Respuesta de Anónimo el 25/08/2011 11:18

En los vuelos chárter no hay obligación de entregar carritos. Pero si tu capataz es tan espléndido que lo quiere hacer, que al menos ponga una cinta en la puerta R1 y se suben o se bajan por ahí, no será tampoco legal, pero es práctico, rápido y no hay que subir 33 veces al finger.

SLDS.

Respuesta de Anónimo el 25/08/2011 12:05

aqui en BIO Groundforce todo funciona así…….

no sé si en otras bases se actua asi, easyjet y chárter no se suben carritos, sólo Air Europa.
nosotros tenemos «orden de la empresa» de subir los carritos, mi duda era si es legal subirlos por esa escalera. aqui en BIO no tenemos rampa en el finger para bajarlos ni ningun sistema, solo la escalera de 1 m. de ancho.

hoy precisamente hemos ido 3 operarios y un capataz al avión 737-800 (ni tan mal), cuantos soleis estar en otras bases por avion?

slds!

Respuesta de Anónimo el 25/08/2011 18:07

¡Salud!

Si podéis conseguir dicha orden de empresa por escrito perfecto, ya que en un futuro se le puede demandar, o meter una denuncia a inspección, es siempre una posibilidad.

La otra es organizarse y con el plan de prevención de riesgos dar la lata para que dicha faena se pueda hacer de tal manera que no os dejéis la piel.

Respuesta de Anónimo el 31/08/2011 21:01

En BCN el tema de subir carritos lo determina la compañía aerea. Por ejemplo con las que trabajo yo, solo subimos carritos en Spanair, TAP, Austrian, Air Baltic y SAS, ya que son las que en el carrito ponen la etiqueta de deliviry at aircraft, si no llevan la etiqueta, no lo subimos.

Cuando hay muchos carritos que subir es un engorro ya que son estrechas las escaleras del finger, y luego arriba no hay mucho sitio para dejar los carritos, y más aun cuando los de limpieza suben antes y están por ahí en medio.

Tema de sillas de ruedas, tanto subirlas como bajarlas del finger se encarga Clece.

Respuesta de Anónimo el 31/08/2011 21:48

Gracias quebec,

aqui Clece no se encarga de subir/bajar sillas a la bodega, las tenemos que subir nosotros, hubo alguna lucha y no ´se porque al final tenemos que hacerlo nosotros. volveré a indagar sobre ese tema.

estoy de acuerdo contigo sobre los de limpieza, parece que van al desfile a ver pasajeros o algo así….aqui pasa lo mismo.

Respuesta de Anónimo el 02/09/2011 12:55

operario escribió:

¡Salud!

Según el REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril B.O.E. nº 97, de 23 de abril, que es el que establece todo lo referente a la manipulación manual de cargas, no recomienda manejar pesos de más de 25kg, por lo tanto si un carrito de bebé pesa más solicitas ayuda y si no te la prestan pues es un trabajo que no se puede realizar ya que muy probablemente constituya un
riesgo en sí mismo, aunque no existan otras condiciones ergonómicas desfavorables. Puedes sufrir lesiones dorsolumbares y un largo etcétera.

En el caso de rampa una de las primeras cosas que se deben solicitar es el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de emergencia, ya que con esas dos cosas no tendrías dudas de si algo es o no legal. Y lo más importante, si por la mala gestión de la empresa en tema de prevención puedes sufrir algún tipo de accidente laboral.

pues vete a tu casa porque no se que haces trabajando cargando maletas

Respuesta de Anónimo el 03/09/2011 03:46

eurogoma escribió:

pues vete a tu casa porque no se que haces trabajando cargando maletas

¡Salud!

Pues personalmente lo que hago es cumplir la legislación laboral y lo que marca el empresario, ya que de lo contrario podrían sancionarlo a él y yo quedarme sin trabajo. Entonces si podría acabar en casa.