Muy buenas a todos.
Mi duda es ?cuanto tiempo hay de limite para conseguir el ATPL(A) completo despues de tener aprobadas todas las asignaturas teoricas?
Si ya hay un hilo con esta informacion por favor indicarme donde, porque solo he encontrado esto mismo pero para helicopteros en el foro.
Muchas gracias.
Paso a paso:
Una vez aprobadas las teoricas, tienes 36 meses para obtener al menos el IR
Una vez tienes el IR, las teoricas no caducan (eso es, mientras tengas el IR en vigor, el frozen ATPL no caduca)
Si caduca el IR, tienes 7 años. Si estas 7 años sin IR, pierdes el frozen ATPL (tienes que empezar de cero la teoria)
Saludos
Muchas gracias, es exactamente lo que buscaba y muy bien explicado por cierto ^_^
Refloto el hilo por no abrir otro para una duda tonta, en el caso de sacar las teoricas y despues el CPL (sin IR ni ME) continuan contando esos 36 meses? es decir, si saco el CPL sin IR ni ME y pasados los 36 meses quiero hacer el IR tengo que volver a hacer teoricas?
En efecto, la validez es unicamente si obtienes el IR, el CPL no cuenta. Un saludo
Gracias Fast, haces honor a tu nombre!
Muy buenas,
Hay un apartado (b) que me trae loco, :S porque ya no se exactamente si tendría caducidad o no el teórico del ATPL; a ver si vosotros dais con la tecla.
Comentar que soy CPL(H)IR(H) (modulares en su día) con habilitación de 109E con su IR asociado y sería para realizar el teórico ATPL, claro, ya solo me faltaría habilitación de algún heli multicrew para el exámen..
JAR-FCL 2.495 Período de aceptación
(a) El aprobado en el examen de conocimientos teóricos obtenido de acuerdo con el JAR-FCL 2.490 será aceptado para la obtención de una CPL(H) o IR(H) durante los 36 meses contados desde la fecha del aprobado en todos los exámenes requeridos.
(b) El aprobado en el examen de conocimientos teóricos para ATPL(H) obtenido de acuerdo con el JAR-FCL 2.490 será aceptado para la obtención de una CPL(H) durante los 36 meses contados desde la fecha del aprobado en todos los exámenes requeridos y será válido indefinidamente para la obtención de la ATPL(H) siempre y cuando el aspirante tenga anotada una habilitación de tipo válida en la CPL(H). (c) Siempre y cuando se haya obtenido una IR(H) de acuerdo con (a) anterior, el aprobado en el examen de conocimientos teóricos para ATPL(H)/IR será válido por un período de 7 años desde la última fecha de validez de la IR(H) anotada en una CPL(H) para la emisión de una ATPL(H).
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
:S
» En efecto, la validez es unicamente si obtienes el IR, el CPL no cuenta. Un saludo «
Hola, reabro este post para aclarar alguna duda al respecto. Tengo el ATPL, he obtenido también la IR(A) pero voy muy pillado para obtener el CPL dentro de los 36 meses.
Por lo que deduzco de tu mensaje, dices que esa validez es sólo importante para el IR, da igual para el CPL?
Gracias!
Lo subo, a ver si alguien aporta algo nuevo.
¿Cuenta la caducidad de las teóricas para el CPL o sólo para el IR?
Hola compañeros, hace unos días hubo otro post del mismo tema…
Yo hace tiempo que me peleo con la normativa comunitaria (que tiene su miga), hay que tener en cuenta que ha habido varios cambios al respecto.
Yo lo más actualizado que tengo de las FCL-MED (Licencias al personal y Medicina), que son las antiguas JAR-FCL pero con varias modificaciones, es la que se publicó en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea). Hasta dónde yo se esta es la última modificación que ha habido:
Reglamento (UE) Nº1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) Nº216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(El 1178/2011 es la modificación, del llamado Reglamento Básico que es el 216/2008).
Adjunto los enlaces.
216/2008… [url=http://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:079:0001:0049:ES:PDF]
1178/2011… [url=http://eur‐lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2011:311:SOM:ES:HTML]
Por lo que he sacado en claro es únicamente lo que antes se mencionaba en otro Post, que el ATPL Frozen, es válido mientras lo sea la IR, y si no se renueva la IR en 7 años, es cuando caduca. Creo que el capítulo «JAR-FCL 2.495 Período de aceptación», es de la antigua normativa derogada.
¡Esto de Europa es todo un follón!
Hola a todos,
En línea con esto yo tengo otra duda… ¿Hay algún documento acreditativo de que se han pasado las 14 asignaturas? ¿Quién lo expide? Mi escuela desapareció y entre el montón de documentación que me dieron tengo el certificado MCC, la licencia de piloto, certificado de horas… pero ningún papel que acredite que pasé el teórico. ¿Se puede pedir a EASA un papel que diga que tienes el fATPL? ¿O cómo va eso?
Un saludo
Si lo hay.
Es el certificado de teóricas ATPL, un hoja dónde salen todas las asignaturas que has realizado y su correspondiente resultado así como la fecha de convocatoria, el tipo de curso (en este caso ATPL), etc… Lo firma el jefe de instrucción y lo expide AESA. Yo lo pedí a mi FTO y se solicita una vez tienes la licencia. En el papel pone algo así «con la información que consta en nuestro expediente académico, el Sr fulanito…» con lo cual está claro que ellos tienen tus datos evidentemente, pero no sé si lo puedes pedir tu como particular en lugar de a través de la FTO. En tu caso (como lo fue en el mío) que la FTO donde empecé también cerró, intentaría ponerme en contacto con AESA por Internet o por teléfono. Yo lo intenté en su día sin resultado, así que te recomiendo que te presentes en persona ante cualquier sede como el aeropuerto de Barcelona, Sabadell, Madrid…
¡Saludos!