EasyJet – STAVLA gana por mayoría absoluta las Elecciones Sindicales Parciales en EasyJet

Tema creado por el 24/06/2010 13:35
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Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 13:35

Por incremento de la plantilla de EasyJet, el 16 de junio fue necesario celebrar Elecciones Sindicales Parciales al Comité de Empresa.

En dichas elecciones STAVLA y SEPLA se han presentado nuevamente en una candidatura conjunta, quedando el Comité de Empresa compuesto por 8 delegados de STAVLA y 5 delegados de SEPLA que representan al Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y de Pilotos respectivamente.

La Sección Sindical de STAVLA ha conseguido varias de sus metas en estos primeros años de andadura, entre las que se encuentra una subida salarial reciente y la redacción, aún en proceso de desarrollo, de un Convenio Colectivo para los TCP.

Sin embargo, uno de los logros más satisfactorios para STAVLA en EasyJet, ha sido obtener la primera sentencia judicial favorable de toda España en la que se reconoce el derecho a la prestación por riesgo para la lactancia, con fecha 28 de abril de 2010. Recientemente STAVLA ha ganado otro caso idéntico. Estos dos casos han motivado sentencias favorables de casos similares para TCP de otras compañías aéreas.

Hasta ese momento, y por la peculiaridad de las jornadas laborales de las TCP, éstas eran las únicas madres que no podían ejercer este derecho que tienen el resto de los trabajadores a causa de la forma en que está reconocido en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

“las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”

La sentencia judicial reconoce la incompatibilidad de la lactancia materna con la actividad de las Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Sin embargo, a pesar de estas dos sentencias favorables, la Mutua contratada por EasyJet sigue sin reconocer este derecho para el resto de las TCP, por lo que la batalla legal deberá continuar a lo largo de los próximos meses de manera individual.

Acerca de STAVLA: Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas. Es el sindicato profesional con más afiliación en IBERIA.

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 16:33

Si la mitad del tiempo que gastan a colgarse medallas y a darse autobombo lo gastaran preparándose las reuniones con la dirección de la empresa seguro que no nos estarían aplicando el convenio de HOSTELERÍA. Sí, en easyJet somo camareros…, gracias stavla, gracias…

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 18:22

Convenio de Hosteleria???hasta donde yo sé, se aplica el ET y punto, ni mas ni menos.
buenos vuelos a todos

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 22:28

Me alegro de que hayan obtenido esta sentencia favorable, pero, por si no se han enterado, hay otras compañias en que las tcp femeninas no solo tienen derecho a esa hora de ausencia (o su acumulación), si no además no trabajan en absoluto, por ese mismo riesgo en la lactancia.
Es decir, desde que acaban la baja por maternidad y hasta los 9 meses del bebé siguen de baja, cobrando su prestación, mientras que en Easyjet, como mucho tendrán un par de días libres mas al mes…

Respuesta de Anónimo el 24/06/2010 23:09

Pues me alegra que digas esto porque un par de amigos que tengo volando para easyjet estarán encantados de tener a partir de ahora 12 horas de descanso entre jornadas de trabajo según dice el convenio de hostelería y cito textualmente:

«Salvo que la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores pacten expresamente otra distribución de la jornada diaria dentro de la ordinaria semanal, que no podrá exceder del límite legal de las 9 horas, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas. Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, siempre que la jornada diaria exceda de 6 horas, que no computará como trabajo efectivo.»

Que yo sepa aquí nadie ha pactado nada que diga lo contrario no??

Saludos!

Respuesta de Anónimo el 02/07/2010 11:56

Esta claro que con ese tipo de comentario no llegaras lejos.
Me acuerdo de un momento de nuestra historia reciente en la que la directiva quizo cascarnos el flexi roster y esos mismos que criticas, tu sin hacer nada, opusieron una denuncia por cambio de condiciones laborales sin haberlo consensuado.
Ahora si tienes un poco de decencia habras consultado el convenio de hosteleria para sacar esa conclusion. Tambien habras presentado algun candidato a la elecciones para poder oponerte al trabajo de esta gente? yo no me acuerd haber visto otra lista… Asi que…