equipaje de mano!!

Tema creado por el 06/08/2010 12:24
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Respuesta de Anónimo el 06/08/2010 12:24

hola tengo una duda, parece una tonteria pero me han preguntado hoy si es posible llevar en equipaje de mano una plancha de ropa, en principio creo q no hay problema pero si alguien lo sabe de seguro, me podria ayudar.
un saludo y mil gracias!!

Respuesta de Anónimo el 06/08/2010 18:02

esto son los articulos que no se pueden llevar en equipaje de mano..
AENA

Armas de fuego y armas en general.

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:

•Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
•Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
•Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
•Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
•Pistolas para lanzar cohetes de señales.
•Pistolas «Starter» de salida.
•Pistolas de juguete de cualquier tipo.
•Pistolas de bolas.
•Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
•Ballestas.
•Catapultas.
•Arpones y fusiles de pesca.
•Pistolas de matarife.
•Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
•Encendedores con forma de armas de fuego.
Armas u objetos punzantes o con aristas.

Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:

•Hachas y hachuelas.
•Flechas y dardos.
•Crampones.
•Arpones y jabalinas.
•Piquetas y picos para hielo.
•Patines de hielo.
•Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
•Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
•Hendidoras.
•Machetes.
•Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
•Sables, espadas y bastones-espada.
•Bisturíes.
•Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
•Bastones de esquí y excursionismo.
•Estrellas arrojadizas.
•Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc).
Instrumentos contundentes.

Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:

•Bates de béisbol y softball.
•Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
•Bates de críquet.
•Palos de golf.
•Palos de hockey.
•Palos de lacrosse.
•Remos de kayak y canoa.
•Monopatines.
•Tacos de billar.
•Cañas de pesca.
•Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias explosivas e inflamables.

Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

•Municiones.
•Fulminantes.
•Detonadores y espoletas.
•Explosivos y dispositivos explosivos.
•Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
•Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
•Granadas de todo tipo.
•Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
•Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
•Fósforos (excepto los de seguridad).
•Cartuchos generadores de humo.
•Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
•Nebulizadores de pintura.
•Aguarrás y disolventes de pintura.
•Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).
Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

•Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
•Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
•Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
•Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
•Venenos.
•Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
•Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
•Aparatos extintores.
Medidas complementarias.

La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.

La autoridad competente hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.

Una plancha no se si se considerara un objeto contundente que pueda probocar lesiones…………