Hola a tod@s
Según me han dicho unos compañeros de AEA…próximamente el tema del año fuera (por motivos de ley) se va a quitar y serán seis meses fuera siempre, el año se suprimirá…alguien ha leido algo sobre este asunto?
Abstenerse criticas, y cosas que no vayan relacionadas con este tema….que cada uno tenemos una situación personal para aceptar las cosas, no entremos en otros temas por favor que para eso hay otros post…
Solo quiero saber si alguien sabe algo o en algún sitio se ha publicado algo referente a esto.
Gracias
Yo también lo he oído pero desde la empresa no se han pronunciado con que no se… veremos a ver, lo q pasa que los que están por los últimos … no sé si será peor…
Hola,
sobre este tema hay ya un comunicado del USO en el que comenta que por la nueva ley que entra en vigor en enero del 2012 la gente que está pasando el año fuera podría incorporarse antes a volar siempre y cuando hayan pasado 6 meses desde que terminó el último contrato.
Vamos a ver como continua la historia.
Un saludo
Me imagino que si se hace,a no ser que estés en buena posición en el escalafón va a ser difícil volar, porque necesitarán bastante menos gente.
de todas formas crei leer la palabra «podrían incorporarse si han superado los seis meses…» es decir ese «podrían» es algo ambiguo …. imagino que ya lo tienen previsto, de ahí las posibles cancelaciones de cursos, no creo que nos tengamos que alarmar aunque claro para gustos, colores…seguro que para muchos eventuales esta medida seguirá sin ser de su agrado…
http://usoaireuropa.blogspot.com/
para muchos eventuales esta medida sera perjudicial,la gente que ya hemos terminado el 3 ano fuera,por ejemplo..
por qué?
igual me equivoco,pero creo que asi,perderemos un monton de puestos en e; escalafon de 2013..
Si crees que no es asi explicamelo,por favor..
saludos
Pues claro q a los q estamos haciendo el año fuera eso nos va a perjudicar porque evidentemente a los que les tocaba en 2013 ya no lo harán y nos adelantarán en el escalafón. Pero lo peor no es eso sino que según pone el real decreto «esta medida es para incentivar el trabajo en un determinado sector de edad» y, en este caso, va hasta los 30. Qué pasará con los que somos mayores de 30? Se aplicará igualmente el mismo tipo de contratación?
Si alguien puede decirme algo se lo agradecería…
No hay ningún problema con la gente de más de 30 años. los cambios afectan a tres puntos. A vosotros os afecta el 3er punto. Los 30 años se basan el 1er cambio. Adjunto texto extraído de http://www.porticolegal.com
El Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de Agosto, ha introducido algunas novedades en materia laboral, son las siguientes:
En materia de contratación.
1º Sustituye y deroga el actual contrato de formación, por uno nuevo denominado Contrato para la formación y aprendizaje, con las siguientes caracteristicas:
•El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
•Se podrá concertar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezca de cualificacion Profesional, no obstante, hasta el 31/12/2013, se podrá celebrar con trabajadores menores de 30 años.
•Deberá compatibilizar el tiempo de trabajo con la formación del trabajador, siendo la jornada laboral no superior al 75 por ciento de la establecida en convenio o en su defecto, la jornada legal. La formación será impartida por un centro reconocido por el sistema nacional de empleo, y estará orientada al puesto de trabajo desempeñado.
•La retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
•Las cotizaciones empresariales para los contratos que se celebren hasta el 31/12/2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos en el desempleo antes del 16/8/2011, tendrán derecho a una reducción del cien por cien, en el caso de empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, y del setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o superior. Igualmente la cuota del trabajador tendrá una reducción total. Finalizado el contrato, si se transforma en indefinido, la cuota empresarial se reducirá en 1500€/año (1800€, las mujeres), durante los tres años siguientes
2º Renovación de contratos temporales en contratos de fomento a la contratación indefinida (recordemos indemnización de 33 días por año de servicio)
•Se podrán transformar en contratos de fomento a la contratación indefinda todos los contratos temporales suscritos con anterioridad al 28/08/2011 y siempre que se haga antes del 31/12/2011.
•Igualmente los contratos temporales que se realizen con posterioridad al 280/08/2011, siempre que no tengan una duración superior a 6 meses y se transformen antes del 31/12/2011
3. Concatenación de contratos temporales.
Se suspende hasta el 31/08/2013 la limitación del encadenamiento de contratos temporales que un periodo de 30 meses superen los 24 meses de contratación con el mismo trabajador, que ya no tendrá que adquirir la condición de fijo.
Diferenciar bien, ya que no hay relación necesaria entre los tres cambios de la ley.