¿Qué tanto por ciento de pérdida de audición se permite en un oído y en ambos? En caso de sobrepasar el porcentaje permitido, ¿habría alguna solución para poder seguir volando? Antes de nada, ya que usted no nos aclara si es piloto o TCP, hemos de recordar que las normas que regulan los requerimientos médicos son distintas, al regirse por las normas JAR y OACI respectivamente.
En segundo lugar han de saber que las pérdidas audiométricas no suelen cifrarse en tanto por ciento, a no ser que se trate de la pérdida global de la audición, pero esta medida no se utiliza en las normas previamente reseñadas.
Por último cabe destacar que el nivel de exigencia varía en función de ser una renovación de la licencia, como debe ser su caso, o la expedición de una licencia de nuevo.
Aclarados estos puntos, los requisitos necesarios dictados en las normas JAR y OACI, que para esta cuestión coinciden, son unos niveles inferiores a 35 dB en las frecuencias conversacionales (500, 1000 y 2000 Hz), con una caída en 3000 Hz no superior a 50 dB. En caso de no cumplir estos requisitos, existen normativas especiales que se deben tener en cuenta para poder seguir volando. Pero en ese caso y si es piloto, ha de dar al APTO Aviación Civil directamente.




webmaster
13/05/2005