gracias por ponerlo,pero lo que no tenemos son las plantillas con las respuestas correctas…..al menos hasta el viernes…
ah! pensaba que era esto lo que os faltaba! Si quieres déjame tu correo y te las paso.
ya lo tienes en un privao
Como bien contestó un compañero,según la normativa vigente,los exámenes deben estar basados en los bancos oficiales y no salirse de ahí.SI QUIEREN PONER OTRO TIPO DE PREGUNTAS DEBEN ANTES PUBLICARLO OFICIALMENTE.
Esto es cuestion de hacer un escrito común y enviarlo al departamento de formación de la AESA através de vuestros HT que del cual dependeis y comunicar vuestro malestar por lo ocurrido en la convocatoria de Noviembre del 2010.Espero que os sirva de ayuda.
Ahi va un pequeño ladrillo.
No habla del cambio del banco pero si habla del idioma de los examenes, de que los miembros del tribunal no estan cualificados puesto que desconocen el idioma enn el que se realizan los examenes y de que las notificaciones no han sido hechas en forma.
Si os vale aunque sea un pequeño parrafo…
La base 5.1 de la resolución de 18 de diciembre antes mencionada, dictamina que:
“El Tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas teóricas a que se refiere la presente resolución se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en su caso, de la Dirección General de Aviación Civil, que cuenten con la titulación, formación y experiencia adecuada con relación a las Titulaciones, Licencias y Habilitaciones objeto de la presente convocatoria”.
Asimismo, la base 5.2 dictamina que “corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, y en particular la adopción de los acuerdos a que se refieren o precisen las bases 2.2, último punto, 6.2, 6.3, 6.4 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas”.
En caso de que las pruebas se desarrollasen únicamente en un idioma diferente al Idioma Castellano (Idioma que se presupone conocen todos y cada uno de los miembros del citado tribunal calificador, dada su pertenencia al cuerpo de funcionarios del Estado Español tras su ingreso en él mediante oposición) y por tanto no se presentasen las preguntas como prescribe la base 7.1 de la resolución que nos ocupa “simultáneamente en idioma español y en lengua inglesa, de tal forma que se permita cotejar su redacción en español y en inglés.”
Todos y cada uno de los miembros del tribunal calificador deberían poder acreditar un suficiente conocimiento de la lengua inglesa mediante titulación oficial de la escuela oficial de idiomas o titulaciones extranjeras homologadas por la mencionada escuela oficial de idiomas. Garantizando de ese modo el cumplimiento tanto de los requisitos expuestos en la base 5.1 como de todas y cada una de las atribuciones que les son otorgadas en las normas generales de la resolución que nos ocupa sin perjudicar en ningún momento el desarrollo de las pruebas ni causar ningún perjuicio a los aspirantes por desconocimiento del idioma empleado en los exámenes.
Por otra parte, el párrafo :
“Por otra parte, teniendo en cuenta en primer lugar que la enmienda 163 al Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ha introducido el requisito de competencia lingüística para pilotos, por el cual los pilotos que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, y que éste debe ser el empleado normalmente por la estación terrestre o el inglés, siendo éste último el idioma empleado en los vuelos internacionales; en segundo lugar que asimismo este mismo requisito ha sido recogido por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) en el apartado JAR FCL 1.010 y 2.010 de las enmiendas 7 y 6 respectivamente; y en tercer lugar que en la actualidad los requisitos JAR FCL 1.200 y 2.200, requieren que los pilotos con la habilitación de vuelo instrumental (IR), y los pilotos de línea aérea (ATPL) demuestren habilidad en el uso del idioma inglés, el Tribunal Calificador podrá acordar, una vez vigentes las citadas enmiendas 7 y 6 del JAR FCL 1 y 2 en el ordenamiento jurídico español, que los exámenes para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL) y los exámenes para la obtención de la habilitación de vuelo instrumental (IR) se realicen únicamente en idioma ingles” ado el punto 7.1, pretende autorizar al Tribunal calificador a decidir el idioma en que se realizarán los exámenes contraviniendo la base 5.2 que delimita claramente las competencias y funciones del mencionado Tribunal Calificador que, como hemos visto antes totalmente ilegal.
El mencionado párrafo introducido en el párrafo 7.1 aclara que la hipotética decisión del tribulan calificador estaría supeditada a las necesidades del conocimiento y manejo del idioma inglés señalados por las JAR-FCL 1.010-2.010 y 1.200-2.200 según las cuales, el conocimiento mínimo de inglés requerido para la emisión de una licencia tanto IR como ATPL queda reducido al inglés operacional descrito en las anteriormente comentasas JAR-FCL 1.200 y 2.200. Puesto que las JAR-FCL 1.010 y 2.010 dejan meridianamente claro que para ejercer las atribuciones de cualquier licencia, con conocer el idioma castellano es suficiente para cumplir con los requisitos de competencia lingüística exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, el texto tanto del acuerdo como de la notificación del mismo (resolución de 21 .1.10 del Tibunal de Pilotos civiles Profesionales dirigida a Escuelas de Vuelo de Pilotos Civiles Profesionales) que dice literalmente “acuerdo que notificará con la suficiente antelación, mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo e igualmente, a efectos informativos, lo comunicará a las Escuelas y Centros de Formación FTO por correo electrónico.” Crea una inseguridad absoluta a los aspirantes. Hecho que deja de manifiesto el mencionado tribunal calificador al comunicar su decisión seis días después de terminado el plazo de pago de las tasas y cuarenta días antes de la fecha de inicio de las pruebas. Dejando patente su absoluto desprecio por los aspirantes, los planes de formación seguidos por las FTOs y aprobados por la AESA asi como los derechos adquiridos de los aspirantes que ya habiendo seguido un plan de formación estaban dentro de un plazo de convocatorias bajo unas condiciones determinadas.
Esta interpretación arbitraria por parte del tribunal calificador deja patente lo peligroso y nocivo que puede resultar para los aspirantes el hecho de que se deje a su libre albedrío la interpretación de los plazos de notificación.
La notificación de esta decisión tomada por el tribunal calificador no ha sido hecha acorde a lo establecido puesto que a día de hoy no ha sido publicada en los tablones de anuncios de algunas oficinas de seguridad en vuelo, hecho que pueden ustedes comprobar fácilmente preguntando vía telefónica a las mencionadas oficinas creando la consiguiente indefensión por parte de los aspirantes.
La torticera eliminación de parte, transformación, adaptación o conversión del texto:
“ teniendo en cuenta en primer lugar que la enmienda 163 al Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ha introducido el requisito de competencia lingüística para pilotos, por el cual los pilotos que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, y que éste debe ser el empleado normalmente por la estación terrestre o el inglés, siendo éste último el idioma empleado en los vuelos internacionales; en segundo lugar que asimismo este mismo requisito ha sido recogido por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) en el apartado JAR FCL 1.010 y 2.010 de las enmiendas 7 y 6 respectivamente; y en tercer lugar que en la actualidad los requisitos JAR FCL 1.200 y 2.200, requieren que los pilotos con la habilitación de vuelo instrumental (IR), y los pilotos de línea aérea (ATPL) demuestren habilidad en el uso del idioma inglés, el Tribunal Calificador podrá acordar, una vez vigentes las citadas enmiendas 7 y 6 del JAR FCL 1 y 2 en el ordenamiento jurídico español, que los exámenes para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL) y los exámenes para la obtención de la habilitación de vuelo instrumental (IR) se realicen únicamente en idioma inglés”
Por:
“la base 7ª de la citada resolución establece que el tribunal calificador podrá acordar, una vez vigentes las enmiendas 6 y 7 del JAR-FCL 1 y 2 en el ordenamiento jurídico español, que los exámenes para la obtención de la licencia de pilotos de transporte de línea aérea (ATPL) y los exámenes para la obtención de la habilitación de vuelo instrumental (IR)
se realicen únicamente en idioma inglés , acuerdo que notificará con la suficiente antelación, mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo, a efectos informativos, lo comunicará a las escuelas y centros de formación FTO por correo electrónico.”
Deja patente que el tribunal Calificador es consciente de que el texto legal finalmente publicado de las JAR-FCL y sus enmiendas, deslegitimiza cualquier decisión en el sentido de que los exámenes se realicen únicamente en idioma inglés lo que es, en definitiva ,un dislate.
Otro parrafo que repite un poco:
En el punto 2 de la base 5ª se establece que las competencias de dicho Tribunal son la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales.
La trasposición de la normativa JAR al Derecho Español (BOE 16 nº 302 miércoles 16 de diciembre de 2009) adolece a juicio de esta parte, de un error manifiesto que puede llegar incluso a infringir las normas constitucionales. La antedicha trasposición de la normativa JAR o de cualquier norma de Derecho Comunitario no es un cheque en blanco para la Administración Española que debe, velar para armonizar ambas normativas. Es evidente que en la trasposición de la normativa JAR-FCL 1480 (BOE ante dicho) se deja al libre albedrío de la Administración y ello no es posible la elección del idioma, infringiendo el Art. 3 de la Constitución Española que nos declara como idioma oficial el castellano en territorio nacional y que garantiza en su Art. 9 apartado 3) entre otras cosas la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, nudo bordiano de este asunto en el que la Administración debe examinar para…………..en castellano, idioma de la Comunidad Autónoma en tanto en cuanto estén o no transferidas las competencias en la materia y en idioma inglés que junto al español es el idioma base y oficial de la OACI.
Sabeis algo de cuando pueden salir las notas provisionales de Aviacion civil?
Suerte a todos
Navion4, yo estudie por Aviationexam la de navegacion general y tengo que decir que todas las preguntas estaban en dicha bateria, lo que yo dike es que hubo varias preguntas de inerciales que no deberian estar en el examen según el silabus y verificado ademas por los anexos que han mandado los de aviacion civil con las preguntas impugnadas.
Radionavegación la estudie solo por el Flyaround aunq tenia el de aviationexam y tengo que decirte que había bastantes preguntas que no estaban en el de Aviationexam.
Por cierto yo soy de HELI.
Espero que salgan esta semana antes de las fiestas pero conociendo a esta gene…quien sabe…
Gracias Navion4 por tu mensaje, para la siguiente estudiarè con el banco extendido(menuda paliza) y me han comentando que lo podrìan estar sacando del Oxford.
Suerte y que tengàis felices vacacione a pesar de todo!!
en aerofan tambien dicen lo mismo,que lo sacan del Oxford,pero el banco de oxford es bastante menor,unas 2600..y 56 euros
http://buckerbook.com/product_info.php?cPath=266_326&products_id=10043&osCsid=8256cc6250c45f440715b48aeaaf9fcc
Lo hemos mirado unos compañeros y yo .. y no salen tampoco muchas de las preguntas en Oxford…
ok,muuchas gracias..de momento sigo apostando por aviation exam..a no ser que haya algun cambio…
Tampoco estan en ese banco .. los hemos mirado los tres que existen ….
Hola a todosS !!!
Me podeis decir que banco os vais a preparar para la siguiente convocatoria?¿¿¿?¿?
esto es una locura de bancos !!! ( Aviation-exam…AviationTire…Oxf…. )
Un saludo a todos y felices vuelos !!!
yo me presento en marzo por primera vez y segun lo comentado por compañeros qe fueron la ultima vez,todos optan por aviation exam.esta claro que es la mas actualizada y de donde sacan todo
de momento lo que tengo mirado,desde el volare,fly around (con las impugnadas y tal),la base bristol,el software castro (2.ediciones),el que esta en italiano (el software).
al menos en meteo,que me he quedado a un 73%,era fly around o sofware castro,hasta el primer cuarto,luego muchas del aviation exam..
es lo que llevo mirado hasta ahora….
y creo que las actas vendran en diez dias desde el miercoles pasado.
a tiempo estamos de poner recurso,aunque parece que a muchas personas les ha ido bien (gracias a dios) a otras no tanto,por mi parte el lunes mandare a traves de mi escuela el recurso,si alguien tiene alguna sugerencia o carta tipo lo agradezco
suerte y buenas fiestas
Alguien que haya rendido ya en diciembre, sabéis de que banco son?? Nos podemos confiar del aviationtire ??
He estado estudiando el volare y el fly around. Además voy con todos los conocimientos, los que no siempre son los más adecuados para aprobar.
Espero que los que hayais hecho el examen en Diciembre, hayais aprobado al menos 12 de las 14. Yo me presentaré por primera vez en Marzo.
Cuánto cuesta la tasa por examen ??
Saludos a todos, éxtios y feliz Año Nuevo.
Pero parece que no es suficiente. Alguna otra propuesta ??
al final,a traves de la escuela algunos hemos puesto recurso y alegaciones..ya veremos si sacamos algo…
de momento estoy con aviation exam..
animo!!!
las actas con las notas provisionales,son definitivas…los recursos al bolsillo de aesa
seguimos luchando…..
Necesito ayuda,me presento en Marzoa y queria saber como haceis las de aviation examn??se pagan??alguien tiene las preguntass???alguien me las puede pasar??graciass