ACLARACION IMPUESTOS RYANAIR

Tema creado por el 01/02/2012 21:04
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Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:04

simplemente y como veo que se menciona de forma frecuente el tema de que los trabajadores de Ryan no pagan impuestos en España, permitanme una aclaración.
Los estados Europes funcinan mediante tratados, en este caso, el tartado que nos ocupa es el de : TRATADO DE DOBLE IMPOSICION ENTRE ESPAÑA E IRLANDA.
recomeindo su lectura para poder seguir opinando, como no voy a ahorrar el trabajo y para evitar que me tachen de manipulador, simplamente les dire, que al volar una aeronave con matricula Irlandesa (punto 15) el tema de pagar impuestos en Irlanda es completamente legal y aceptado por ambos estados.
por favor les ruego que no continuen mencionando algo como injusto cuando ha sido firmado por estados Europeos y que rije el mercado entre paises.
ya basta de tanto hablar y escribir de oidas, mejor informados.
Me sorprende que todavia alguien piense que una compañia con 286 aviones pueda funcionar de forma ilegal, con un avion pintado de blanco en un pais lejano, puede ser, con 286 aviones, simplemente No.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:29

Cuando tienes base en España y estas en este país mas de un cierto numero de días al año, no me acuerdo el numero, tienes que tributar aquí, otra cosa es que miren para otro lado.

Confirmado al 100% por abogados laboralistas, así que no vengas con milongas, ese tratdo bilateral no existe.

Y por eso se han ido de Francia, porque un juez lo obliga a hacerlo.

Lo malo que aquí como uno de los bancos irlandeses propietarios de rya a prestado dinerito a ciertos elementos, pues a mirar para otro lado
Asesoraste bien en la SS o por un abogado y veras que ese tratado si estas en España no vale, vueles matricula irlandesa, alemana o etc. La matricula del avión no influye en tu tributación si no tus días en el país donde trabajas.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:33

Sabes lo que te digo;Que tú y todos los que fomentan la expansión de Ryanair OS VAYAIS A LA MIERDA.

Hoy me permito el lujo de decir lo que me salga del coño porque mis razones tengo.

El dia que Ryanair deje de operar, muchos de vosotros os tendreis que ir a Eulen a limpiar baños.Con todos mis respetos a los operarios de EULEN.(o como coño se llame)

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:39

no te puedo permitir que me trates de mentiroso, querido ignorante, he propuesto educadamente que leas el tratado, veo que no lo has hecho y encima niegas su existencia. No conozco el tratado con Francia y dudo que tu hayas ido mas lejos.
te paso fragmento inicial de dicho tratado: INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e
Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo,
hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. (“Boletín Oficial del Estado” de 27
de diciembre de 1994.)

y deja de opinar de cosas que te quedan muy grandes.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:41

querido ex air madrid, siento que no pasaras las pruebas de acceso a Ryanair, supongo que sera por tus modales.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:53

Ignorante tu y todos los lelos que se creen que lo que manda vuestro amo es la verdad divina, y no tenéis ni capacidad de decisión ni opinión porque os parten la cara.

A ver amigo mío, como va a influir una tributación por la matricula del avión? Por eso todo el bufete de abogados del Sepla lo esta denunciando, porque son idiotas y no tienen ni idea de derecho y tu y tus colegas si verdad?

Yo estuve trabajando hace tiempo en una empresa extranjera con un avión con base en España, y me hicieron pagar aquí mis impuestos, y me metieron multita.

Solo se, que se están acogiendo a acuerdos de un rango inferior a la ley que manda en tema de tributación que tiene rango superior, por eso hay que denunciarlo vía juzgado como en Francia, ya que las tributaciones son por donde resides o tienes base y el tiempo que pasas en ese país.

No soy abogado, pero me lo han explicado ya alguna vez, así que tu sigue con tu bilateral que si todo va bien y prosperan alguna demanda que hay en curso a este respecto, te vas meter tu acuerdo bilateral por donde yo te diga.

Y paleto tu colega, y sigue agachando orejas y sirviendo a tu amo, que ya os llegara.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:53

Que cosas!!..sabes lo que te digo…que no me interesa leerlo..Comento lo que me apetece y por favor soy querida!pero para ti Señorita.

Gracias a la vida no necesito presentarme a pruebas de esa calaña porque la verdad que sí,se me quedan muy grandes!Te las dejo para ti y para todos los que no soys capaz de entrar en otra compañia decente.

Mira que he trabajado en compañias basuras…pero jamas e pagado por trabajar y jamas he trabajado por 1200 euros…

Cuando he trabajado en alguna basuta de compañia…me he llevado unos 2200 euros…asique para tí toda la Ryanair esa asquerosa que lo único que hace es fastidiar al gremio y a la aviación.

Porque que sepas que existen mas low cost,extranjeras,en las que cotizamos en españa y nos dan de comer a bordo,no pagamos training course etc…etc…

Mira que pasoo!!Que opino lo que me da la real gana y sobre todo con basuras como Ryanair que se alegran del cierre de una gran compañia como era Spanair y la que a dejado en la calle a muchas amigas con las que empezé.

Un besito cariño y a dormir que es muy tarde..

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:57

Trocolin son 183 dias al año,y si miras los roster (te suena esta palabra) verás que los de Ryanair no los cumplen.
Pd. no te sulfures que es malo para servir colas.

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 21:57

Si…. Hay que ser muy pringado para meterse en foros a defender a ryanair,

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 22:00

Pero que van a cumplir Rostes…

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 22:13

A ver si nos enteramos un poquito:

Por «Obligación Personal» de contribuir, se entiende aquella referida a las personas físicas con residencia habitual y legal en España o que permanezca más de 183 días en el año natural en territorio español, como también aquéllas en las que radique en España el núcleo principal de sus actividades económicas.

La «Obligación Real» se extiende a aquellas personas a las cuales no le son de aplicación los requisitos anteriormente mencionados es decir a los no residentes, pero que obtienen rentas en territorio español.

Cualquier trabajador de Ryanair debería tributar en España por el criterio de los 183 dias y por tanto es aplicable el criterio de obligación personal de contribuir. Otra cosa es que DE MOMENTO Hacienda mire hacía otro lado.

Sr/sra Garufa, la próxima vez que use ud un servicio público español, no olvide que se lo están sufragando sus compañeros de Iberia, Air Europa, Spanair… etc y en general todo el conjunto de trabajadores que cotizamos a la Seguridad Social. Y ud no contribuye en nada. Así que por lo menos callese o exiliese por favor!

Pd: Es mejor permanecer callado y parecer idiota que abrir la boca y confirmarlo.

Espero haber aclarado alguna duda

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 22:14

Colega, las coca colas se las sirvo a los amigos que vienen a cenar en casa, y en mi compañía se las pido a una auxiliar que tiene derecho a quejarse y paga impuestos donde vive y trabaja, como toca, y además me pone las que me salga del pie hasta que se terminen Y SIN PAGAR, porque gracias a dios, en todas las compañías que conozco excepto la tuya, el trabajador no esta sometido a un chantaje diario de sumisión y pleitesía.

Pero da igual Tcp o piloto, y al tener base en España ya considera según la interpretación de la ley, que disfrutas libres, ya que si eres español, tu casa esta aquí, por lo tanto, no sales de este país, así que tendrías que tributar aquí.

Mira, solo te digo que se esta acotando el camino, y que al final tendréis que cumplir con la ley y sino os piráis al país que le pagáis los impuestos y todos felices. Que es lo que queremos todos los que no somos de Racanair

Que esta clase de gentuza que se alegra del cierre de otras como tu jefe, les llega su día

Respuesta de Anónimo el 01/02/2012 22:23

Gracias

tu explicacion técnica a quedado mucho mejor.

Yo tengo un coche de matrícula de Andorrana, voy a hablar con la SS a ver si puedo tributar en Andorra por un tratado que firmo un payes y el dueño de unas pistas de esquí de Andorra

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 06:00

que pesaos sois, ya os dije que mejor leais el tratado, que no es mio, sino del estado Español, os paso copia del punto 3 del Articulo 15:
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones
obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en
tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté
situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

que este tema no da mas de si, esto esta publicado en el BOE, desde hace mucho tiempo. de paso confirmo que con las programaciones de Ryanair, nadie reside mas de 183 dias en España, pero bueno supongo que como esto es a lo que os agarrais, pues nada seguir criticando y opinando contra Ryanair.

se puede leer el tratado completo en Google, lo digo para los abogados que han escrito en este foro.

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 06:03

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e
Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo,
hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. (“Boletín Oficial del Estado” de 27
de diciembre de 1994.)
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 10 de febrero de 1994, el Plenipotenciario de España firmó en
Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Irlanda, nombrados ambos en buena y
debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las
ganancias de capital y su Protocolo anejo.
Vistos y

articulo 15

3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones
obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en
tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté
situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 07:31

GARUFA escribió:

que pesaos sois, ya os dije que mejor leais el tratado, que no es mio, sino del estado Español, os paso copia del punto 3 del Articulo 15:
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones
obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en
tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté
situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

que este tema no da mas de si, esto esta publicado en el BOE, desde hace mucho tiempo. de paso confirmo que con las programaciones de Ryanair, nadie reside mas de 183 dias en España, pero bueno supongo que como esto es a lo que os agarrais, pues nada seguir criticando y opinando contra Ryanair.

se puede leer el tratado completo en Google, lo digo para los abogados que han escrito en este foro.

Vamos a ver GARUFA, que has oido campanas y no sabes de donde vienen.

Voy a poner un ejemplo para que quede claro para todo el mundo:

Imaginemos un TCP de cualquier compañía española. En un mes puede haber pernoctado en Londres, Milan, Tel Aviv, Estambul y Munich. Y obviamente ha generado dietas,( actividad económica) en un país que no es el de su residencia habitual. Si no existieran estos acuerdos bilaterales, este TCP debería tributar IRPF en cada uno de los países en que ha generado dieta.

De ahí que existan acuerdos bilaterales entre prácticamente todos los paises para que las tripulaciones de
cada país tributen en su país de origen y residencia.

Entonces una tripulación de Ryanair o Aer Lingus, obviamente tributaran en Irlanda, o donde quiera que tenga la sede la empresa. Pero es porque estan de paso en España.

Pero, el artículo que tu citas no es aplicable cuando el trabajador tiene su BASE PERMANENTE en España. Ahí se ha creado de momento un vacío legal que por razones que desconozco nuestra Hacienda Pública no persigue. Lo que ha hecho Ryanair (muy astutamente por cierto) es prostituir el espiritu de la ley y hacer una interpretación favorable a sus intereses( que no los de sus trabajadores).

De hecho por ejemplo recuerdo que hace unos años Iberia volaba algunos aviones con bandera islandesa y dudo mucho que sus TCPs tributaran en Reykjavik.

Entiendo que un TCP de Ryanair rara vez pernocta fuera, y que pasa en España (volando o no) mas de 183 dias al año. Por lo tanto no hay discusión.

Aprovecha de momento este privilegio que tienes, no quiero pensar en que quedaría tu ya de por si magro sueldo si tuvieras que tributar por Seguridad Social, IRPF, Desempleo… Aprovecha porque no durará toda la vida.

Y vuelvo a reiterar la importancia de permanecer al menos calladito. Y piensa en ello cada vez que uses un hospital de la SS, o metas a tus hijos en un colegio público o le pidas una receta a un medico. Eso lo tienes gracias a gente como yo, que pagamos nuestros impuestos religiosamente. Por lo menos no presumas.

Un abrazo.

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 08:04

querido sinforoso, estamos de acuerdo en que se puede aplicar esta ley, como bien dices si eres Español, resides en España y generas dinero en una empresa extramjera, puedes aplicar este convenio, que no es ningun vacio legal, porque de hecho esta perfectamente cubierto, tal y como lees en mi texto anterior.

hay una obligacion ademas de triubtar en España debido a la renta mundial, solo que aplicando las deducciones para evitar la doble imposicion, es decir primero tributas en Irlanda y posteriormente en España por una cantidad menor, ya que has pagado previamente.

esto es lo que hace la gente en Ryanair, te ruego te informes, ya que veo que a mi no me crees.

en cuanto a el tema de colegios hospitales, etc, por favor no hagas demagogia, si tu viajas a Irlanda, tambien podras utilizar el transporte publico,hospitales etc, porque lo paga gente irlandesa.

aunque iberia vuele aviones con matricula islandesa, la sede de la compañia no cambia y continua en España.

no te obsesiones, te confirmo que la forma de operar es ventajosa para el empleado, porque la contribucion en Irlanda es menor, posteriormente se hace una declaracion complementaria en España, por una cantidad menor debida a deducciones aprobadas por ambos estados y punto.

espero que sirva de aclaracion, no entro en temas personales, trato de educado.

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 08:29

Porque esto es la UE!!! Waka Waka eh eh!!!

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 09:00

Entiendo lo que dices garufa, pero lo que no cuentas es que ese convenio se firmo y es aplicable a las aeronaves irlandesas con empleados basados en su territorio que generen actividad económica en España!!!!!

Por que no cuentas que tributas por una cantidad INFIMA en Irlanda, porque Irlanda te considera como NO RESIDENTE!!!!!!!!!!!!

Pues tendras que cotizar como todo hijo de vecino RESIDENTE en España o en donde sea que tengas tu país de residencia.

Te repito que lo que esta haciendo tu compañia es pasarse por el arco del triunfo la interpretación de ese convenio creando la ficción de que estais contratados en Irlanda. Hay juristas muy buenos que estiran las leyes hasta limites insospechados. Tu realmente te crees que estas contratad@ en Irlanda?????????. Seamos serios por favor!

En paises mas serios que el nuestro ya se lo han puesto clarinete. Que este sr tiene la base en Liverpool???, pues a tributar para SM la Reina. Y en Francia tres cuartos de lo mismo. Pais de pandereta el nuestro.

Un abrazo. Me alegra que se pueda disentir sin recurrir al insulto.

Respuesta de Anónimo el 02/02/2012 09:23

Hacia tiempo que no escribía en ningún post de ryanair ya que ahora no trabajo mas en ryanair y me he ido a pastos mas verdes, pero la verdad este post merece la pena contestarlo.

Yo os voy a comentar el lado de los pilotos ya que el de los cabincrews no tengo ni idea. Los que son contrato ryanair al final de cada año fiscal tienen que pedir en Irlanda sus impuestos y luego pagar los impuestos en su país de residencia ( esto no es una doble imposición de impuestos) ya que como extranjero no residente puedes reclamar los impuestos que has pagado en Irlanda. En España no se exactamente que cantidad de mas tenias que pagar.

Con un contrato de brookfield que este era mi caso, uno paga impuestos donde lo desea o simplemente no paga x que son unos piratas, yo en mi caso pagaba y declaraba todo en España, gracias a eso tenia seguridad social, paro y jubilación. Creo que me salía a pagar un 20% o algo asi, no me acuerdo ya que esto es hace tiempo.

Tenéis que pensar que los pilotos de ryanair son los primeros que quieren un contrato nacional y con condiciones buenas, no estoy hablando del dinero ya que las cantidades que se pagan son muy altas, sino de la jubilación , SS, seguros etc etc.